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Buenos días Mercedes,

El régimen transitorio de salida de Reino Unido de la UE es hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que a día de hoy, las operaciones de compra con este país siguen teniendo la calificación de adquisiciones intracomunitarias, por lo tanto tendrá que ingresar en España el IVA más el recargo de equivalencia correspondiente (siempre que estés incluida en este régimen actualmente.

A partir del 1 de enero de 2021 las operaciones serán calificadas como importaciones, que en el caso de que el producto sea enviado directamente al cliente desde Reino Unido, el será el sujeto pasivo del IVA. Sin embargo, usted sigue en el régimen de recargo de equivalencia, eso no cambia.

Todo esto va a cambiar de cara mediados de 2021, con la entrada en vigor de la nueva normativa de IVA, donde el sujeto pasivo será el empresario que vende los productos a través de una interfaz electrónica, por lo que tendrá que recaudar el impuesto e ingresarlo a la Agencia Tributaria Española.

Un saludo.

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