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Buenos días Mercedes,

No existe obligación de declararlo siempre que no exista actualización de valor, aunque determinados Tribunales de Justicia ya han indicado que ni aunque exista actualización de valor ha de tributar en IRPF, no es el criterio que mantienen los órganos de Gestión.

Lo anterior no implica que la Administración compruebe que el negocio jurídico realizado sea conforme a Derecho y pueda dictar liquidaciones.

Un saludo,

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