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Buenos días: Mi marido y su hermana firmaron una extinción de condominio fijándose en la escritura el valor mínimo fiscal de dicha vivienda según las tablas de la Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana, órgano ante el que se liquida AJD y cuyo valor mínimo se exige calculándolo basándose en el valor catastral y unas tablas que manejan en dicho organismo. Obviamente existió una revaloración del precio del bien respecto al de adquisición (muchísimos años atrás). La declaración de IRPF de mi marido sale a pagar casi 10.000€. Sé que existen varias sentencias de TSJ en distintas CCAA que avalan la exención de tributación de la extinción de condominio, que entiendo que estarán recurridas ante el TS. Mi pregunta es: ¿podría pedir la devolución de ingresos indebidos basándonos en dichas sentencias o hay que esperar a que se cree jurisprudencia con la resolución del TS? Si eso fuera así ¿de cuanto tiempo estamos hablando? Sentencias: TSJ de la Comunidad Valenciana 2767/2017, de 6 de junio de 2017, y 5849/2016, de 29 de julio de 2016, así como las sentencias del TSJ del País Vasco 65/2019 y 374/2019, de 30 de enero de 2019, y la sentencia del TSJ de Castilla y León 3901/2019, de 26 de septiembre de 2019. Gracias de antemano

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