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Buenos días, 

Lo que te indica el Registro de la Propiedad es correcto, a efectos fiscales, para que se trate de disolución de condominio se ha de extinguir el proindiviso por completo y adjudicarse el bien a un solo propietario. Si no es así se entiende una transmisión de la participación del bien y tributará por TPO.

Un saludo,

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