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Buenos días Ramón,

Lo que planteas son dos negocios jurídicos diferentes. Entendemos que tu pareja ya posee el 50% de la vivienda y que del otro 50% tu adquieres el la mitad, es decir un 25% del total. En ese caso ya no sería una disolución del condominio para ninguna de las partes ya no que existe una disolución total, requisito indispensable para que jurídicamente tenga este tratamiento.

Un saludo,

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