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Estoy exactamente en el mismo caso, me planteo vender una vivienda adjudicada por extinción de condominio. Para liquidar la plusvalía municipal y en el IRPF de la venta.. tendría que liquidar con dos bases, con el 50% por el valor de venta menos el valor de compra y el resto por el valor de venta menos el del valor en la extinción de condominio, o solo una liquidación por el valor de venta menos el valor de compra. Gracias

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