Pasar al contenido principal

Buenos días Daniel,

Es necesario fijar un interés en el pago aplazado para que se entienda que es una operación real y no simulada.

No se establece en la normativa ningún tipo de interés mínimo ni manera de calcularlo, pero como mínimo tendrá que ser el interés legal del dinero, y lo mejor sería un interés de mercado.

Dicho lo anterior, no quiere decir que no exista riesgo de comprobación por parte de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que la ley no establece la posibilidad del pago aplazado y ha sido señalado por la jurisprudencia, y cabe la posibilidad de que la Administración no la aplique.

Un saludo,

Alejandro.

Formato anonimo

  • No se permiten etiquetas HTML.