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Buenas tardes Paloma,

Como bien dices, existe jurisprudencia acerca de que la actualización de valores en las disoluciones de condominio, sin embargo la Administración tributaria no esta obligada a seguir dicho criterio por no existir al menos dos sentencias del Supremo para fijar doctrina.

La solución que planteas es muy correcta, sin embargo eso no quiere decir que en el plazo que solicites la devolución de ingresos indebidos lleguen los esperados pronunciamientos del Supremo, por lo que los riesgos de no obtener la devolución son elevados si no se recurre a tribunales. Existen varias posibles vías desde donde afrontar su problema que dependen principalmente de la situación personal del obligado tributario.

Debido a que es un tema complejo, tanto desde el punto de vista técnico-fiscal, como de la selección de las opciones le recomendamos que contacte con un profesional con el fin de afrontar con total garantías el proceso tributario y se analicen todas las opciones adecuadamente, seleccionando la que más se adapte al obligado tributario según sus características personales, siempre buscando obtener el menor impacto fiscal dentro del marco normativo existente.

Un saludo cordial,

Alejandro.

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