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Buenas tardes Dana,

Lo que planteas son dos hechos jurídicos diferentes, por un lado es la disolución del condominio que la otra parte ha de compensarte en efectivo por el 50% de la vivienda para que efectivamente se considere una disolución del condominio, y por otro lado la modificación del préstamo hipotecario normalmente mediante novación.

Ambas operaciones han de realizarse de forma independiente para que no existan problemas. y ya con el importe recibido se deberá realizar la novación del préstamos donde abonas y extingues tu parte de la hipoteca y el firma un nuevo préstamo hipotecario únicamente a su nombre.

Son operaciones sumamente complejas donde los mayores problemas los plantea la entidad bancaria.

Un saludo,

Alejandro.

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