Pasar al contenido principal

Buenos días María,

La disolución del condominio exige que sea una única parte la que sea propietaria del inmueble, de lo contrario no se podría aplicar AJD, habría que aplicar ITP como si fuera una compraventa.

Pueden existir otras posibilidades para realizar la operación y conseguir el ahorro fiscal, sin embargo es necesario analizar todas las peculiaridades de dicha operación. Si la deseas puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 980 53 59 98 o a través del correo electrónico info@tuplusasesores.es

 

Muchas gracias.

 

Un saludo.

Formato anonimo

  • No se permiten etiquetas HTML.