La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1484/2018 de fecha 9 de octubre, contrariamente al criterio sostenido por la Administracion, ha determinado que ante un caso de disolución de la sociedad de gananciales, la base imponible para liquidar el AJD es la parte del valor del bien que correspondía al comunero y que se “transmite” con motivo de la operación de extinción del condominio, esto es, en el caso indicado, el 50% del valor del bien y no el valor total del mismo como viene aplicando la Agencia Tributaria.
O sea, que sólo hay que tributar en el IAJD por la parte que se adquiere y no por el total de la misma, como venía haciéndose hasta ahora, y por tanto, en el caso práctico que nos ocupa, la base imponible debe ser 50.000, y la cuota a ingresar 750€ (50.000 x 1,5%).
Esta doctrina jurisprudencial es extensiva a otras situaciones de indivisos que se extinguen con adjudicación del bien a un único comunero quien ya ostentaba alguna participación en el mismo y además abre la puerta a solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente por los contribuyentes en las declaraciones presentadas en los 4 últimos años no prescritos, si hubiesen liquidado la extinción del condominio sobre la totalidad del valor de los bienes a adjudicar, tal y como exige la Administración.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 1484/2018 de fecha 9 de oct.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1484/2018 de fecha 9 de octubre, contrariamente al criterio sostenido por la Administracion, ha determinado que ante un caso de disolución de la sociedad de gananciales, la base imponible para liquidar el AJD es la parte del valor del bien que correspondía al comunero y que se “transmite” con motivo de la operación de extinción del condominio, esto es, en el caso indicado, el 50% del valor del bien y no el valor total del mismo como viene aplicando la Agencia Tributaria.
O sea, que sólo hay que tributar en el IAJD por la parte que se adquiere y no por el total de la misma, como venía haciéndose hasta ahora, y por tanto, en el caso práctico que nos ocupa, la base imponible debe ser 50.000, y la cuota a ingresar 750€ (50.000 x 1,5%).
Esta doctrina jurisprudencial es extensiva a otras situaciones de indivisos que se extinguen con adjudicación del bien a un único comunero quien ya ostentaba alguna participación en el mismo y además abre la puerta a solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente por los contribuyentes en las declaraciones presentadas en los 4 últimos años no prescritos, si hubiesen liquidado la extinción del condominio sobre la totalidad del valor de los bienes a adjudicar, tal y como exige la Administración.