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Buenos días, En primer lugar agradecerle la información publicada, la cual esta súper bien explicada para que sea comprensible por todos. Me gustaría me indicara su opinión de la mejor forma fiscal para liquidar 2 inmuebles por divorcio en la provincia de Barcelona: • Tememos 1 Casa al 50% (que es nuestra primera vivienda), la cual estamos a punto de vender, entiendo que no deberemos tributar porque los dos destinaremos el importe percibido de la venta a invertirlo en una nueva 1ª vivienda. • Por otro lado tenemos un piso al 50% valorado en 200.000€ (2ª segunda Vivienda) Yo me voy a quedar con el piso y compensare a mi cónyuge con el 50% (100.000 € ), él destinara esos 100.000€ a su 1ª Vivienda. En este caso como era nuestra segunda vivienda ¿podemos hacer una extinción de condominio o tiene que ser una compra venta? Entiendo que solo tendremos que tributar por los 100.000 € ¿Me podría decir en qué % tendrá que tributar en base a si es un extinción de c. o compra/venta? Muchísimas Gracias. Un saludo,

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