Por todos los contribuyentes es conocido que cumplir con las obligaciones fiscales una vez vencido el plazo final marcado por la Administración Tributaria conlleva algún tipo de recargo de imposición automática, recogido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha señalado, en su sentencia del 11 de abril de 2019, que los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones, sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria, no pueden ser automáticos sin atender a las circunstancias que han llevado al contribuyente a presentar fuera de plazo la declaración.
Entrando en profundidad en la citada sentencia, se trata de un contribuyente que presentó en plazo la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por una herencia recibida, con el detalle de los bienes adquiridos. Posteriormente, una vez concluido el plazo de presentación, emergen nuevos bienes, desconocidos hasta ese momento, y el contribuyente presenta una nueva declaración extemporánea incorporando los nuevos bienes.
La Administración tributaria emite la perceptiva liquidación en la que se incluye un recargo por declaración extemporánea. El contribuyente no está de acuerdo con la imposición del recargo por lo que recurre la liquidación, siendo desestimada hasta llegar a la Audiencia Nacional que entiende que el contribuyente tras conocer la existencia de los nuevos bienes lo puso en conocimiento de la Administración tributaria, de este modo el contribuyente quiere cumplir con la diligencia temporal requerida y que si no lo hace es por el desconocimiento de la existencia de los bienes y por lo tanto no se puede exigir una conducta distinta a la que realizó.
Considera así la Audiencia Nacional que la imposición de un recargo en el presente caso va en contra de los principios de buena fe y confianza legítima que deben presidir entre la Administración tributaria y los contribuyentes, asimismo el presente recargo vulneraría el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
En base a estos argumentos la Audiencia Nacional estima el recurso del contribuyente.
Esperemos que con esta sentencia al menos no sea necesario acudir hasta la Audiencia Nacional para la anulación del recargo en aquellos casos en los que al contribuyente no se le pueda achacar una conducta distinta a la que efectivamente realizó, analizando las circunstancias que han llevado al contribuyente a la presentación extemporánea de la declaración.
Alejandro Hernández Monroy
Consultor Fiscal