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whatsapp juicio prueba

¿Se pueden utilizar mensajes de WhatsApp en un juicio laboral?

Cada vez con más frecuencia utilizamos las redes sociales como medio de comunicación, bien para asuntos informales de la vida cotidiana, pero también con cierta incidencia en el mercado laboral. Esto es el caso de la aplicación WhatsApp.

La importancia que está adquiriendo dentro de las relaciones laborales se está viendo reflejada tanto en medias de carácter colectivo como también dentro otros de los procedimientos laborales.

Por ejemplo el Convenio Colectivo del Sector de Industrias de aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla, el cual en su articulado establece que Las llamadas al trabajo se podrán realizar por cualquier medio admitido en derecho y en cualquier caso siempre mediante su publicación en el tablón de anuncios A modo meramente enunciativo serán válidos los llamamientos realizados por teléfono, SMS, o WhatsApp o email;

Ahora bien, ¿Se puede utilizar un WhatsApp como medio de prueba dentro de un procedimiento judicial laboral?

La respuesta es que SI.  Los mensajes de WhatsApp como tal no aparecen recogidos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, pero si la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla en su artículo 299.2 que : “también se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.”

Por tanto para que un WhatsApp sea admitido como prueba válida en un procedimiento judicial y evitar posibles impugnaciones por la parte contraria, junto con los pantallazos de las WhatsApp deberemos de aportar una transcripción literal de los mensajes.

Para llevar a cabo esta transcripción puede adquirirse solicitando al Letrado de la Administración de Justicia que levante acta sobre el contenido de dichos mensajes así como el número de procedencia de los mismos, o bien con un acta notarial donde se refiera lo mismo.

Pero, aun aportando esta transcripción, ¿La prueba puede ser objeto de impugnación?

La respuesta es que SI. Cualquier comunicación informática es susceptible de ser alterada con programas informáticos manipulando los mensajes, el número desde el que se envían, la fecha…. Por lo tanto depende de la apreciación del Magistrado del valor de esa prueba.

Para evitar una impugnación de este tipo, la parte que aporta dichos mensajes solo tendría que acudir a una prueba pericial que constataría la veracidad de los mensajes certificando que los mismos no han sido manipulados ni alterados.

Como conclusión apreciar que los mensajes de WhasApp no son la mera impresión de la pantalla o pantallazo, si no que, entra en juego otros medios probatorios como es la prueba documental consistente en la transcripción de los mismos y su posterior ratificación bien por un notario o por el Letrado de la Administración de Justicia, además de todo ello unido a la necesidad de una prueba pericial informática para acreditar la veracidad de estos mensajes.

 

Jose Ballesteros Martín

                                                                                   Graduado Social-RRHH

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