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Tarifa plana y autónomos societarios

Tarifa plana y autónomos societarios ¿pueden acceder a ella todo tipo de autónomos?

La ley 6/2007 de reforma del estatuto del trabajo autónomo trajo consigo un la modificación de la ya denominada “tarifa plana de autónomos,  ampliando la duración de esta hasta los 12 meses y por un importe de 50 euros.

Actualmente el criterio que la Tesorería General de la seguridad social en el ámbito de aplicación de esta ley consiste denegar estos beneficios en la cotización a aquellos autónomos “societarios”,  es decir, aquellos autónomos que operan bajo la posición que adquieren al pertenecer a una sociedad mercantil.

Aunque este criterio, está siendo dilucidado por los tribunales y juzgados, los cuales están reconociendo estos beneficios a aquellos trabajadores autónomos pero los cuales pertenecen a una sociedad.

El TSJ de Castilla y León, en su sentencia número 261/2017 de 28 de febrero de 2017, aborda este tema en cuestión, en el cual un trabajador solicitaba que le fueran reconocidos los beneficios a la cotización de los trabajadores autónomos. En este caso la sentencia se estimó favorable al trabajador, reconociéndole los beneficios que instaba en su reclamación.

En la misma línea se pronuncia el TSJ de Galicia, en su sentencia número 327/2015 de 21 de mayo de 2015, en un caso similar, por el cual un socio y administrador de una sociedad mercantil intentaba acceder a las reducciones y bonificaciones de seguridad social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia. En este caso el tribunal estimó el recurso, reconociendo sendos beneficios a la cotización.

Además de las sentencias anteriormente mencionadas, en la misma línea de actuación se pronuncia la sentencia del TSJ de Madrid 52/2015 de 30 de enero de 2015, en el cual se hace referencia a la figura del trabajador autónomo como todo aquel trabajador que esté en el campo de aplicación del artículo 1 de la Ley 20/2007. También entiende al igual que la exposición de motivos de la propia ley que la figura del trabajador autónomo debe experimentar cambios y transformaciones a tenor de la realidad social y económica del momento.

Por lo tanto estamos ante un momento de cambio, por el cual el criterio que se está siguiendo por parte de la Tesorería de la Seguridad Social parece estar en contraposición con la nueva doctrina de los Tribunales, que están reconociendo dichos beneficios a esta modalidad de trabajadores autónomos.

En TuPlus Asesores creemos firmemente que no es ajustado a derecho la distinción que pretende hacer la Tesorería de la Seguridad Social, en relación con los autónomos societarios respecto del resto de trabajadores autónomos. Por ello, el equipo de profesionales de TuPlus Asesores ha reclamado judicialmente la aplicación de estas bonificaciones a sus clientes, con resultados satisfactorios en todas ellas.

José Antonio Ballesteros Martín

Graduado social - RRHH

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