Los órganos de gestión de la Administración tributaria, en su afán recaudatorio guiados por la Dirección General de Tributos, están actuando contra los negocios de carpintería metálica por la aplicación del tipo impositivo del 10% en el Impuesto sobre el Valor Añadido en aquellas operaciones de colocación de puertas y ventanas, acogidas por el artículo 91.uno.2.10º de la Ley del Impuesto.