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Negocio dropshipping: Si mi dropshipper es de Reino Unido, yo como vendedora sitúo mi negocio en España, y vendo a clientes en España: Entiendo que considero a Reino Unido fuera de la UE, por tanto la factura que me emite el proveedor de Reino Unido es sin IVA ni recargo de equivalencia ¿Correcto? Y la factura que yo emito a mis clientes de España, también sin IVA ni Recargo de Equivalencia ya que el transporte se inicia en Reino Unido. ¿Correcto? Dicho esto, la actualización del post sobre la consulta de 2019 me ha confuncido con el tema del recargo de equivalencia en este caso. En este caso, al no haber IVA ni recargo de por medio, ¿No habria nada de IVA que liquidar, no? ¿O tengo que pagar recargo de equivalencia de todos modos a Hacienda?

Y entonces sigue siendo correcto estar dada de alga en el 665 del IAE o en otro? ¿Igualmente es correcto estar en regimen general de IVA o regimen especial?

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