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Imputación temporal retenciones autónomos

Cuando se podrán deducir las retenciones los autónomos: Imputación temporal

Se acerca el final del ejercicio y los autónomos tienen la problemática de cuando  han de incluir las retenciones de aquellas facturas emitidas en el ejercicio corriente pero que han cobrado en el ejercicio siguiente.

¿QUÉ DICE LA NORMATIVA DEL IRPF?

La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas señala que la obligación de retener nace cuando se satisfaga la renta, es decir, cuando se produzca el pago de la factura.

Sin embargo, a continuación nos indica que la imputación temporal de las retenciones será en el mismo ejercicio en el que se haya incluido el ingreso o gasto del que se deriva y, el ingreso o gasto se ha de imputar conforme a devengo, es decir, esa renta se ha de incluir en el ejercicio en el que se realizara la operación.

Lo anterior, ha sido señalado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante número V1406-11.

Por tanto, de la normativa se desprende que las retenciones han de incluirse en el ejercicio que se incluya la renta de la que deriva.

¿CUAL ES LA PRÁCTICA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

La Administración Tributaria, como norma general, no admite en la declaración de la renta, la deducción de retenciones de aquellas facturas que el autónomo no haya cobrado.

Si lo anterior se ha producido, la Agencia Tributaria emite una propuesta de liquidación en la que elimina dichas retenciones, ya que entiende que si la factura no ha sido cobrada, no ha nacido la obligación de retener por parte del pagador y por lo tanto el autónomo no puede deducir esa retención hasta que no demuestre el cobro de la misma.

ENTONCES, ¿QUÉ TIENE QUE HACER EL AUTÓNOMO?

En el caso de que existan facturas emitidas en un ejercicio y cobradas en otro o no cobradas, en la declaración de la renta se han de incluir las retenciones correspondientes a estas facturas, sin embargo la Administración tributaria requerirá al autónomo que aporte dichas facturas con los justificantes bancarios de cobro para aceptar la deducibilidad de las retenciones.

Si cuando la Administración Tributaria requiera las facturas y justificantes y, todavía existan facturas pendientes de cobro, no admitirá de deducción de las retenciones. Posteriormente, en el momento en que se cobren dichas facturas, el autónomo tendrá que presentar una solicitud de rectificación de liquidación con devolución de ingresos indebidos, ante la Administración Tributaria, en el que se soliciten las retenciones que no habían sido admitidas en su momento. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución en unificación de criterio de 27 de diciembre de 2012.

Hay que señalar que existe un serio problema con las facturas que se cobran en efectivo y llevan retención, porque la Administración Tributaria no admite la deducción de dichas retenciones si no han sido ingresadas, aunque el autónomo haya cobrado la factura. Esto sucede debido a que el autónomo ha cobrado la factura, pero el pagador no ha ingresado la retención a la Hacienda Pública, y el autónomo no puede demostrar el cobro de dicha factura ya que no existe justificante bancario.

Nuestro departamento de asesoría fiscal, en estos casos, opina no admitir cobros en efectivo de aquellas facturas que estén sujetas a retención y que se realice el cobro por transferencia bancaria.

Mª Jesús Monroy Prieto

Socia Directora 

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