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Deducibilidad del IVA soportado en los coches adquiridos por las empresas

Deducibilidad del IVA soportado en los coches adquiridos por las empresas

Recientemente el Tribunal Supremo, mediante la sentencia de 19 de julio de 2018, ha determinado que procede la presunción de afectación del 100% de determinados vehículos a la actividad económica y la consecuente deducibilidad del 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA).para las sociedades mercantiles.

El artículo 95.tres.2ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), establece que el IVA soportado en la adquisición de vehículos realizada por personas físicas o jurídicas es deducible en un 50%, ya que presume su afección a la actividad en dicho porcentaje. Sin embargo, a continuación se establece la la presunción de afectación en un 100% para varios tipos de vehículos específicos como son:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

Sin embargo, la Administración tributaria venía interpretando, mediante consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos, que el anterior precepto acerca de los vehículos adquiridos, en los que se puede deducir el 100% del IVA soportado, únicamente era aplicable a trabajadores por cuenta propia, es decir, a trabajadores autónomos.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha dado la razón a una famosa empresa valenciana, dedicada a la fabricación de salsas, acerca de la deducibilidad del 100% del IVA soportado en la adquisición de vehículos destinados a sus trabajadores comerciales.

La argumentación del Alto Tribunal para dar la razón a la empresa ha sido:

  1. La literalidad del artículo 95.tres.2ª apartado e), no establece que únicamente se refiera a trabajadores autónomos.
  2. Acudiendo a una interpretación teleológica, el propósito del legislador ha sido la de aceptar la presunción de que las actividades comerciales y de representación tienen derecho a una deducción del 100% del IVA por entender el carácter permanente de estas actividades.
  3. El carácter permanente de estas actividades es igual con independencia de que el trabajador sea autónomo o trabajador por cuenta ajena.

Por lo tanto, concluye que carece de justificación la distinción realizada por la Administración tributaria y que las empresas pueden aplicar la presunción total de afectación a la actividad económica y deducir el 100% del IVA soportado en la adquisición de vehículos que se destinen a las actividades de sus representantes o personal comercial.

Asimismo, los anteriores argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo en esta sentencia pueden ser aplicados a cualquiera de los supuestos anteriormente señalados en los que la normativa reguladora del IVA establece la deducibilidad del 100% del impuesto en determinados vehículos.

La clave de esta sentencia se encuentra en que el Tribunal Supremo se había pronunciado, en su sentencia de 5 de febrero de 2018, sobre quien debía probar la afección del vehículo a la actividad económica, estableciendo que para destruir la presunción contenida en el artículo 95 de la LIVA era la Administración Tributaria quien ha de probar que el contribuyente ha utilizado el vehículo en otros ámbitos fuera del desarrollo de la actividad económica.

Además, en opinión del equipo de TuPlus Asesores, es posible aplicar este criterio establecido por el Alto Tribunal de manera retroactiva, por lo que es posible deducir el 50% del IVA no deducido en la adquisición de los vehículos a día de hoy, siempre y cuando no se haya alcanzado la prescripción.

En conclusión, será posible la deducción del 100% del IVA en la adquisición de vehículos, así como todos los gastos relacionados con los mismos, en virtud del pronunciamiento del Tribunal Supremo, siendo la Administración la encargada de probar una afectación inferior, algo que parece realmente complicado.

Sin embargo, este nuevo criterio no va a estar exento de conflictividad con la Administración Tributaria, por ello en estos supuestos es esencial obtener un servicio de asesoría fiscal desde el momento de la adquisición de los vehículos, con el fin de evitar regularizaciones posteriores.

 

Alejandro Hernández Monroy

Consultor fiscal

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