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Los beneficios fiscales autonómicos del impuesto sobre sucesiones y donaciones serán de aplicación para sujetos pasivos residentes en países terceros no comunitarios.

Los beneficios fiscales autonómicos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán de aplicación para sujetos pasivos residentes en países terceros no comunitarios.

La Dirección General de Tributos ha publicado la consulta vinculante número V3151/2018 de fecha 11 de diciembre de 2018, en la que reconoce la aplicabilidad de los beneficios fiscales aprobados por las Comunidades Autónomas a aquellos sujetos pasivos que no sean residentes en la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en base a los siguientes argumentos:

 

  •   La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y, entre Estados miembros y terceros países.

 

  • Otro de los argumentos es que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

 

  • No ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos a la UE o al Espacio Económico Europeo en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.

 

En conclusión, los beneficios fiscales aprobados las Comunidades Autónomas serán aplicación a todos los sujetos pasivos con independencia de su país de residencia.

Además, en opinión del equipo de asesoría fiscal de TuPlus Asesores se abre una vía de reclamación del impuesto por parte de aquellos sujetos pasivos que en declaración de ISD no aplicaron estos beneficios fiscales autonómicos.

 

Alejandro Hernández Monroy

Consultor Fiscal - Contable

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