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Obras de mejora

¿Cómo se contabilizan las obras de mejora realizadas en un inmueble arrendado?

En los supuestos en los que se tiene un inmueble arrendado en el que se desarrolla la actividad empresarial y se realizan obras de mejora o mantenimiento por parte del arrendatario, en el inmueble que no es de su propiedad, este tipo de gastos, a efectos contables, no pueden considerarse como mayor valor del inmueble, como establece el Plan General de Contabilidad para aquellos inmuebles que son propiedad de quien realiza las obras.

Asimismo, tampoco puede contabilizarse como gasto del ejercicio, a una cuenta del grupo 6, las obras realizadas en el inmueble arrendado.

Por tanto en este caso el PGC establece en la norma de registro y valoración 4ª Normas particulares sobre inmovilizado material:

“las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión –incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir–, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.”

En este mismo sentido se ha pronunciado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la consulta número 3 del BOICAC número 44/DICIEMBRE DE 2000.

En virtud de lo anterior, en primer lugar se ha de diferenciar por los bienes adquiridos que no se incorporan definitivamente al inmueble, como pueden ser el mobiliario o los equipos informáticos  que se contabilizan como cualquier otro inmovilizado y, por otro lado aquellos bienes que quedarán irremediablemente incorporados al inmueble de forma permanente, como es la pintura o azulejos.

Por tanto, estos últimos bienes que quedan incorporados de manera permanente en el inmueble se contabilizaran como un inmovilizado material, y se amortizará de acuerdo con la duración del contrato de arrendamiento, es decir si el contrato tiene una duración de 5 años, las obras realizadas han tenido un coste de 5.000 euros, se amortizarán en el periodo de 5 años, a razón de 1.000 euros al año.

 

Ana Belén González Esteban

 Consultor Senior Fiscal – Contable

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