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Deducibilidad créditos impagados

Requisitos para la deducibilidad de créditos impagados por clientes y otros deudores.

Una vez finalizado el ejercicio 2018, nos interesa conocer cuales han sido los beneficios del ejercicio y obtener la mayor eficiencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, para ello tenemos que tener claro que gastos podremos considerar como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades. A continuación, señalamos un nuevo criterio que puede permitirnos aumentar el gasto deducible obteniendo una mayor eficiencia y mayores beneficios.

Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado resolución de 6 de noviembre de 2018, estableciendo que la Inspección no puede denegar la deducibilidad de una pérdida por créditos impagados (pérdida por deterioro), en base a que no se ha acreditado la insolvencia deudor y, para acreditar esta insolvencia la Administración viene exigiendo:

  • Que los deudores estén en situación de concurso de acreedores
  • Aportación, por parte del que pretende la deducibilidad de la pérdida, de documentación de la situación de impago.
  • Reclamación administrativa o judicial de la deuda impagada una vez transcurrido el plazo de vencimiento (6 meses actualmente).

El Tribunal Económico-Administrativo Central, no está de acuerdo  con la Inspección en la exigencia de tales requisitos por cuanto la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades no exige la concurrencia de tales requisitos, sino que con el simple transcurso de 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago es suficiente para dotar la pérdida por deterioro, por lo que no es necesario la acreditación de la insolvencia que exige la Inspección.

Asimismo, no puede ser exigible que el acreedor de las deudas tenga que iniciar acciones dirigidas al cobro de la deuda como pueden ser reclamaciones judiciales, ya que en algunos casos estos procedimientos conllevarían mayores costes que el importe de la deuda a reclamar, aunque el Tribunal señala que ha de analizarse cada caso individualmente teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso con aportación de pruebas, ya que también el hecho de que un acreedor no realice acciones dirigidas al cobro efectivo de los créditos que acredite la imposibilidad de cobro, puede significar una renuncia de sus derechos, que fiscalmente se considera una liberalidad.

Aunque en esta resolución del Tribunal, se trata de un órgano Inspector el que deniega la deducibilidad, esta doctrina es de aplicación a cualquier procedimiento tributario, con independencia si ha sido iniciado por un Órgano Inspector o de Gestión.

Desde el equipo profesional de TuPlus Asesores recomendamos no dar conformidad a estas prácticas tributarias de los órganos de inspección y gestión, que tienen que acatar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.

 

Mª Jesús Monroy Prieto

Socia Directora

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