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permisos retribuidos cita médica

Acudir a una cita médica en horario de trabajo, ¿Es un permiso retribuido?

Actualmente la regulación legal de los permisos retribuidos en los cuales un trabajador puede ausentarse del trabajo, están recogidos en el artículos 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores) el cual enumera una serie de motivos por los cuales el trabajador, sin previo aviso, ni justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y por el tiempo que se establece en cada situación concreta.

Dentro del ámbito de aplicación de este artículo, en el cual se establece una norma mínima legal, en la cual,  la negociación colectiva es la que juega un papel fundamental, debido a que es está la encargada de ampliar tanto los motivos por los cuales el trabajador puede ausentarse, como del tiempo por el cual puede hacerlo.

En los convenios colectivos, cada vez con más frecuencia se establecen días de libre disposición, permisos para acompañar a familiares al médico o simplemente rezan sobre la ampliación del tiempo de disfrute de estos permisos.

En atención al permiso retribuido para acudir a una cita médica, en lo relativo a la regulación legal del mismo, el Estatuto de los Trabajadores prevé dentro del artículo 37.3, el apartado f), el cual prevé el tiempo indispensable para acudir a exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto. Es decir, que restringe el ámbito de la consulta médica a estas dos situaciones concretas, no dejando lugar a la interpretación hacia otro tipo de consultas.

Pero, ¿qué ocurre si el trabajador tiene que ir a una consulta médica?.

Como ya hemos comentado, dentro del precepto legal no hay ninguna referencia al permiso del trabajador,  por el cual este pueda ausentarse del centro del trabajo para ir a una cita médica o de cualquier otra índole con derecho a retribución.

Si el trabajador tiene que ausentarse del trabajo para acudir a una consulta médica o por razones de salud propia, habrá que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

Con respecto a los pronunciamientos de los tribunales, examinando la doctrina aplicable al caso en cuestión, encontramos  una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 1 de diciembre de 2005 (Rec.569/2005), en la cual la misma sentaba que el artículo 37 es una norma de mínimos, es decir, que se establece un mínimo legal que habrá camino a la negociación colectiva, sentando así las bases para que la misma establezca condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

En la misma línea de actuación se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004 (Rec.119/2003),  la cual expone que toda ausencia derivada a la existencia de enfermedad , la cual desde el primer día de la misma no existe parte de baja, no sería ajustado a derecho. No existe una condición más beneficiosa dentro de la relación laboral por el hecho de acudir a consultas médicas, análisis de sangre etc, si éstas no están asociados a una incapacidad temporal reconocida.

Por lo tanto, en opinión del equipo jurídico-laboral de TuPlus Asesores, se puede concluir, que los permisos retribuidos para acudir a citas médicas no están regulados legalmente, salvo los contemplados para trabajadoras embarazadas que tengan que acudir a exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto. Será la negociación colectiva la que marque el camino a la hora de establecer condiciones más beneficiosas sobre el mínimo legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo, es necesario un excelente servicio de asesoría laboral, ya que cada supuesto habrá de ser analizado particularmente y habrá que atender las condiciones singulares de cada convenio colectivo y de cada relación laboral.

 

Jose F. Hernández González                                   Jose Ballesteros Martín

Socio Director - Graduado Social                               Graduado Social  - RRHH

Comentarios

Buenos días José,

Para poder ayudarle necesitamos conocer mas información sobre su caso. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 980 53 59 98.

Muchas gracias.

Buenos dias, Mi trabajador me avisa unas horas antes de que debo buscar un sustituto porque debe ausentarse 5h para ir al medico. Necesito cubrir su zona y encuentro muy justo que me avise unas pocas horas antes, ahora debe cubrir su puesto y no tengo con quien hacerlo. El deberia haberme avisado antes o estoy obligada a cederle ese rato? Gracias y saludos

Buenos días Marley,

Con la información que facilitas no nos es posible darte una respuesta válida, ya que para ello es necesario conocer más información sobre la empresa.

Si lo deseas puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico info@tuplusasesores.es o en el teléfono 980 53 59 98, y podemos facilitarte un presupuesto de la gestión laboral de tu empresa, donde están incluidas todas las consultas laborales que necesites realizar, además de las nóminas.

Muchas gracias.

Un saludo.

Hola, tengo un contrato fijo discontinuo ¿con cuanto tiempo de antelación tengo que avisar a la empresa en la que trabajo que tengo una cita médica en horario de trabajo? Gracias

Buenos días, Tengo una citación para un pre-operatorio en otra comunidad. Según mi convenio tengo derecho a 5 días por fuerza mayor. Pero no sé si un pre-operatorio se considera fuerza mayor o no. ¿ Me pueden ayudar ?

Cada mes, tengo que ir a la U. Del dolor. Ese día no puedo trabajar, según el especialista.Para acudir a veces, he tenido q cambiar mi día libre con algún compañero para poder acudir, el problema es q la siguiente consulta no me puede ningún compañero cambiar el libre. Llevo más d un año con ciática, 8 meses de baja. 4 de rehabilitación y 6 trabajando como puedo. No puedo faltar al especialista puesto que me podrían dar el alta por incomparecencia. ¿Que puedo hacer? (No me quedan vacaciones ya que me las estuve comiendo para irme todos los días dos horas antes, si no no aguanto) no dispongo para cogerme un día de vacaciones y acudir.

Trabajo a turnos.en este caso de mañana.visita medido especialista operación bascular.visita en ayunas 8:30 mañana.me tengo k desplazar de valtierra a Pamplona .salí de casa a las 7:00 y llegué a casa 11:30.pare desayunar.justificante médico de 8:40 a 9: 15.miempresa dice k decía haber ido a las 6:00 y salirme y haber vuelto al trabajo.k solo me corresponden 4 horas.yo le digo en estos casos k ignoramos el tiempo de visita me corresponde con el justificante el permiso retribuido de las 8 h.ya k tomo horas de las 20 k me corresponden de libre disposición para médico.la empresa iguala y justifica las 4 h.de permiso en el día a médico de cabecera o de familia al médico especialista anestesista.convenio colectivo vegetal.no tenemos convenio propio de empresa.me pueden ayudar?un saludo

Buenas tardes. Tengo cita de rehabilitación en el hospital y mi jefe me ha dicho que si tengo que acudir, mas de una vez, ausentándome del trabajo, que pida la baja médica. Eso es posible?

Buenos días, un trabajador no ha venido a trabajar en todo el dia por una asistencia la médico, pero quiero recalcar que el justificante que ha aportado es por dos horas. Podría haber venido al trabajo las 4 primeras horas pero no lo ha hecho, esto es posible o seria una falta por no acudir al trabajo, pues no ha venido en todo el día a pesar de justificar dos horas?. Tengo que decir también que no aviso de este extremo (faltar a trabajar). Muchas gracias.

Me deben rebajar el premio de puntualidad y asistencia por pedir permiso para ir a cita aparte de rebajarme las horas

Me deben rebajar el premio de puntualidad y asistencia por pedir permiso para ir a cita aparte de rebajarme las horas

En mi trabajo me hicieron pasar un coraje enorme que me sentí mal al siguiente día Me sentia mal fui al imss me revisaron y me isieron una prueba de sangre y salí positivo En azúcar y me diagnosticaron diavetico y desde esa fecha en adelante tengo una cita por mes y en mi trabajo me hacen llenar un día de vacaciones y cuando no quise llenarlo eir a trabajar y que me dieran permiso de irme ala hora de mi comida me dicen que tengo que negociar esas 4 horas de ausencia.

Tuve un pequeño accidente laboral y ahora debo ir a terapia, esto entraría dentro del horario laboral? Debo recuperar esa hora de terapia? Yo diría que no, pues el accidente fue laboral. Gracias por tu atención

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