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contabilidad y tributación exoneración seguridad social ERTES

Contabilizar las exoneraciones de la Seguridad Social en los ERTES. Tributación en el Impuesto sobre Sociedades

En el momento de aprobación de los ERTES, allá por el mes de marzo, con su consecuente exoneración de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores, todos empresarios, contables, gestores administrativos... nos preguntamos que iba a pasar contable y fiscalmente con esas cuotas exoneradas. Pues bien, esas dudas han quedado resueltas y vamos a comentarlas a continuación.

CONTABILIDAD

Para determinar como se han de registrar contablemente estas exoneraciones debemos acudir a la consulta n.º 5 del BOICAC N.º 94 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

En dicha consulta el ICAC señala, " las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre."

Lo anterior nos indica, que la parte de la Seguridad Social exonerada habrá de contabilizarse en una cuenta del grupo 7 ingreso de subvenciones, donaciones y legados. Se puede crear una nueva cuenta, por ejemplo la 7403 Subvenciones por bonificación Seguridad Social ERTE COVID.

Por lo tanto el asiento contable sería de la siguiente manera:

Código Cuenta Debe Haber
476 Organismos Seguridad Social acreedores 100  
7403 Subvenciones por bonificación Seguridad Social ERTES COVID   75
572 Bancos   25

 

TRIBUTACIÓN

Una vez señalado el método de contabilización, vamos a analizar la tributación de estas exoneraciones en el Impuesto sobre Sociedades.

Actualmente, no se ha establecido ninguna exención o no sujeción de las cantidades exoneradas en el Impuesto sobre Sociedades, por lo tanto el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que " la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas ".

Lo anterior, irremediablemente nos conduce a que estas cantidades exoneradas han de tributar en el Impuesto sobre Sociedades, lo que implicará que por el total de la cuenta 7403 Subvenciones por bonificación Seguridad Social ERTE COVID, pagaremos un 25% en el Impuesto sobre Sociedades.

En nuestra opinión, debería de aprobarse una exención para estas exoneraciones, ya que no parece lógico que además de que las empresas han realizado el esfuerzo del mantenimiento del empleo a través de los ERTES, sin haber obtenido ingresos, tengan que abonar en 2021, vía Impuesto sobre Sociedades, parte de la exoneración obtenida.

 

Alejandro Hernández Monroy

Consultor Fiscal - Contable

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