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Falso autónomo

Falsos autónomos, ¿Qué son?

Actualmente estamos escuchando noticias sobre un tipo de trabajadores de reparto de comida a domicilio o “riders”, los cuales, según numerosas sentencias de los tribunales y juzgados del ámbito nacional se están denominando como “Falsos Autónomos”. Pero, dentro de esta definición, ¿Qué entendemos por falsos autónomos?

Para ir a una definición de autónomo, habría que pasar a definir lo que el Estatuto de los Trabajadores en su articulado y la doctrina ha estipulado como las notas características de una relación laboral por cuenta ajena, las cuales son:

  • Voluntariedad: La prestación del trabajo profesional debe ser voluntaria, no puede realizarse bajo coacción o de manera forzosa.
  • Ajenidad: La ajenidad es entendida en un doble sentido, ya que es ajenidad en los riesgos que implica la actividad profesional y ajenidad en los frutos, es decir, en los beneficios que reporta la actividad.
  • Subordinación o dependencia: Dentro del ámbito de dirección y organización del empresario.
  • Remuneración: Que por la prestación de servicios se perciba una retribución.

 

Por lo tanto, una vez sentada las notas características de la relación laboral, al trabajador autónomo se le podría definir como aquella persona, que realiza una actividad profesional de manera personal y directo, el cual la lleva a cabo bajo medios propios y se hace responsable tanto de los riesgos de la actividad como los frutos o beneficios de la misma y sin estar sujeto a ningún tipo de dirección u organización.

Aunque si bien parece sencillo el diferenciar de un trabajador autónomo de un trabajador por cuenta ajena, en la práctica no es tan sencillo.

Para explicar esto, pondremos el ejemplo de los trabajadores de reparto de comida a domicilio. Estos, se encargan de cuando hay un pedido en un restaurante, lo recogen y lo entregan en el domicilio de la persona que ha solicitado dicho encargo, bajo su propio medio de transporte, bien sea a pie o cualquier medio de locomoción tales como bicicletas o incluso motocicletas. Si bien es cierto que en función del medio de transporte, puede haber una retribución variable. Estos trabajadores para ejercer dicha actividad celebran con una determinada empresa un contrato de prestación de servicios y se dan de alta en una aplicación para comunicarse con el resto de repartidores y se le asigna una zona de trabajo.

Desde un punto de vista analítico, vemos que es un trabajador que presta sus servicios de manera remunerada, utilizando sus propios medios y que presta sus servicios de manera voluntaria, aunque si bien es cierto está sujeto a un organización, y subordinación.

Aunque a simple vista la relación puede determinarse como por cuenta ajena estos trabajadores se están dando de alta como autónomos, pero, ¿son en realidad trabajadores autónomos?

En nuestro caso, la jurisprudencia ha determinado que estos  son trabajadores por cuenta ajena, no como autónomos, como se vienen encuadrando, tal como determino la inspección de trabajo de Barcelona, la cual hace unas semanas obligó a dar de alta con carácter retroactivo a trabajadores autónomos que desempañaban dicha actividad.

Por el contrato también encontramos sentencias en las cuales se determinan que estos trabajadores en realidad sí que se ajustan a las características de un trabajador de autónomo, como establece una reciente sentencia de uno de los juzgados del social de Oviedo.

Por lo tanto, actualmente, el debate está abierto. Habrá a que estar lo que los altos tribunales determinen para establecer un único criterio para este modelo de relaciones laborales, en el cual el peso de las tecnologías hace que en determinadas relaciones laborales hace que se den dualidades de encuadramientos entre autónomos y cuenta ajena, a lo que la legislación deberá de ir adaptándose a los nuevos modelos de relaciones laborales incipientes.

Desde TuPlus Asesores opinamos que para determina si una relación laboral es por cuenta propia o por cuenta ajena deberemos estudiar el caso concreto, porque si bien es cierto que la doctrina es clara, hay muchos casos, como el que hemos comentado, que parece que la relación laboral puede adaptarse tanto a autónomo como por cuenta ajena.

José Antonio Ballesteros Martín

Graduado Social - RRHH

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