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sanción modelo 720

Sanción por presentación fuera de plazo del modelo 720: nuevo revés para la AEAT

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha asestado un duro golpe a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en relación con las desproporcionadas sanciones por el incumplimiento de presentación en plazo del modelo 720 de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

Ya era sumamente conocido que el régimen sancionador del modelo 720 era sumamente controvertido debido a las desproporcionadas sanciones que se derivan del incumplimiento de esta obligación de carácter informativo, sin embargo los pronunciamientos de tribunales de justicia nacionales eran escasos y dispares debido a la variedad de supuestos.

En la actualidad, ya van apareciendo cada vez más pronunciamientos de los tribunales, que van estableciendo los criterios jurídicos por los que las sanciones han de ser anuladas. En este sentido, identificamos los fundamentos que establece el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la sentencia 1073/2018 de fecha 28 de noviembre de 2018:

 

  • La Comisión Europea, tras analizar el régimen sancionador del modelo 720, emitió un informe motivado en el que señala que este régimen vulnera el derecho de libre circulación de capitales debido a la desproporción de las sanciones, e instó a España a modificarlo.
  • De acuerdo con el artículo 209 de la Ley General Tributaria, no es posible iniciar un procedimiento sancionador transcurridos tres meses desde que la AEAT tenía conocimiento del hecho sancionable.
  • Al iniciar la AEAT el procedimiento sancionador 18 meses después de la presentación extemporánea del modelo 720, ha generado una evidente confianza en el contribuyente, desapareciendo el elemento de la culpabilidad, conllevando la anulación del acuerdo sancionador.
  • Existe incongruencia en la calificación de las sanciones relativas al modelo 720 respecto del resto de sanciones tributarias, por ejemplo la norma del 720 eleva a la categoría de infracción muy grave la no comunicación de datos, cuando, para supuestos de no presentación en plazo de autoliquidaciones, la infracción puede ser hasta leve  de acuerdo con el artículo 198 de la LGT.

 

En esta reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se analiza detalladamente el supuesto de hecho y se exponen de manera completa los fundamentos jurídicos por los que han de ser estimadas todas las pretensiones del contribuyente.

En opinión de este equipo profesional, este pronunciamiento debe convertirse en el camino a seguir para recurrir las desproporcionadas sanciones que contiene el régimen sancionador del modelo 720.

 

Alejandro Hernández Monroy

Consultor Fiscal

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