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YOUTUBERS E INTAGRAMER, ¿QUÉ IMPUESTOS TIENEN QUE PAGAR?

Youtubers e Instagramers, ¿Qué impuestos tienen que pagar?

Desde la aparición de la famosa plataforma para compartir contenido audiovisual YOUTUBE y redes sociales como INSTAGRAM con millones de usuarios conectados, surgieron nuevas formas de obtener ingresos mediante la publicidad y contenido audiovisual que se introducía en dichas plataformas.

En este momento surgió la figura del youtuber e instagramer, que como cualquier empresario el objetivo era obtener ingresos y, como consecuencia pasar por la caja de la Agencia Tributaria y pagar los impuestos correspondientes.

En nuestro servicio de ASESORÍA ONLINE podemos ayudaros con todos los trámites y declaraciones trimestrales. El equipo de TuPlus Asesores está constantemente actualizado a las nuevas oportunidades de negocio que surgen en base a las nuevas tecnologías para poder ofrecer siempre el mejor asesoramiento y gestión a nuestros clientes.

A continuación vamos a explicar las obligaciones fiscales y laborales necesarias una vez que se comienzan a tener ingresos recurrentes de este tipo de plataformas como persona física.

AUTÓNOMO Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

En primer lugar, vamos a explicar el alta en la seguridad social, es decir, convertirnos en autónomos.

Existe la falsa creencia acerca de que si no se supera el salario mínimo interprofesional, actualmente de 13.300 euros, no es necesario darse de alta como autónomo. Queremos dejar claro desde el principio que esto es TOTALMENTE FALSO. Si bien es cierto que en determinados casos esto ha sido aceptado por la Jurisprudencia no se puede extrapolar a todos los casos y hay que analizar cada caso concreto, por lo que no es válido.

Lo que nos dice la normativa es que habrá que cursar el alta de autónomo cuando se realice una actividad económica de manera habitual y continuada, y en el caso de la actividad de youtuber o instagramer no cabe la más mínima duda de que existe habitualidad debido a que continuamente hay que realizar un trabajo de fotografía o filmación del contenido a subir a las plataformas, una gestión de mantenimiento de la plataforma, actualización de redes sociales, inversión en publicidad, ect.

Por lo tanto, cabe concluir que para desarrollar este tipo de actividades es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Actualmente, este régimen goza de una bonificación durante los dos primeros años, siendo durante los primeros 12 meses una cuota fija de 60 euros, durante los 6 meses siguientes de 143,10 euros, los 6 siguientes de 200,30 euros para finalmente establecerse en 286,15 euros.

FISCALIDAD DEL YOUTUBER E INSTAGRAMER

En primer lugar, será necesario comunicar a Hacienda que vas a realizar una actividad económica, en este sentido deberás de darte de alta en las actividades de, «Producción de películas cinematográficas» (epígrafe 961.1 IAE) y, en «Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares» (Epígrafe 844 IAE), por la difusión de publicidad, mediante la presentación del modelo 036.

Asimismo, será necesario señalar los regímenes en los impuestos de IRPF e IVA. En el primero de ellos el régimen a elegir será el de Estimación Directa normal o simplificada y consecuentemente, respecto al IVA, el Régimen General.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se va a pagar sobre el rendimiento neto generado en la actividad económica, y se calcula por la diferencia entre los ingresos y los gastos, es decir, ingresos procedentes de publicidad y youtube, menos los gastos de publicidad, mantenimiento web, equipos informáticos, software, material y otros gastos relacionados con la actividad.

Dado que ninguna de las actividades señaladas tiene carácter profesional, los pagadores no tendrán que aplicar retención en las facturas emitidas, por lo que se recibirá el importe íntegro del servicio más el correspondiente IVA.

Trimestralmente habrá que realizar un pago a cuenta del impuesto del 20% del rendimiento neto acumulado a lo largo del año, es decir, en los 20 primeros días de abril, julio y octubre y los 30 del mes de enero habrá que realizar dicho pago fraccionado.

Posteriormente, del 1 de abril al 1 de julio se presenta la declaración de la renta donde se calculará nuevamente el rendimiento neto, descontando los pagos fraccionados realizados a lo largo del año anterior para determinar el porcentaje de beneficios que habrá que pagar a Hacienda en concepto del IRPF. En este impuesto el porcentaje a pagar sobre el beneficio es progresivo, desde el 0% de los que menos ganan hasta el 50% en determinadas Comunidades Autónomas para los que ganan más de 60.000 euros.

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido será de aplicación en función del lugar de realización de las operaciones. Independientemente del tipo de operación realizada trimestralmente se ha de presentar el modelo 303 donde se declara el IVA devengado y el IVA soportado y la diferencia entre ambas cantidades saldrá un resultado a ingresar o a compensar. Anualmente se habrá de presentar la declaración anual resumen de IVA, el modelo 390 que es meramente informativo.

 Los supuestos que vamos a analizar son los siguientes:

1.  Operaciones realizadas en Península y Baleares: Este tipo de operaciones son las de carácter general, por lo que se va dar habitualmente. En las facturas emitidas se habrá que aplicar el 21% de IVA para todos aquellos youtubers o instagramers que presten servicios en la península y baleares. Un ejemplo simple sería que una marca contrata a un instagramer para una campaña de publicidad en España. En este supuesto la factura emitida iría con IVA del 21%.

2.  Operaciones intracomunitarias: Son aquellas operaciones que se realizan para otro país comunitario de la Unión Europea. Por ejemplo, este es el supuesto de youtube que está situado en Irlanda. Aunque con carácter general es la propia plataforma la que emite la factura en nombre del youtuber y dicha factura emitida vendrá sin IVA. 

En este caso, para realizar este tipo de operaciones (monetizar el canal de youtube) es obligatorio darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del modelo 036 y, que la AEAT española nos otorgue un NIF-IVA comunitario. En segundo lugar hay que cerciorarse de que el destinatario de la factura también posee un NIF-IVA comunitario. En caso de que se cumpla lo anterior, en la factura emitida no habría que repercutir IVA. Si youtube no tiene número NIF-IVA habrá que emitir la factura con IVA. En el caso de compras a otro país comunitario, si el vendedor está de alta en el ROI, tendrá que emitirnos la factura sin IVA, y en la declaración del modelo 303 se habrá de incluir esa operación en el IVA devengado y soportado de manera que el efecto es neutro. 

Este tipo de operaciones implican la presentación de un nuevo modelo, el 349, donde se han de declarar las operaciones intracomunitarias. Se trata de una declaración informativa sin cuota a ingresar o devolver. Asimismo también se han de declarar en el modelo 303 y 390.

3.  Operaciones realizadas con terceros países: En estos supuestos con carácter general las facturas emitidas irán no sujetas al IVA por lo que no habrá que consignar IVA. Se trata de exportaciones. Un ejemplo sería de una publicidad grabada para un país latinoamericano y que se va a emitir en dicho territorio.

Sin embargo, estos supuestos son más complejos y se han de analizar cada operación de manera individual para saber con absoluta certeza si la operación está sujeta o no al IVA.

Estas operaciones se han de declarar también en los modelos 303 y 390.

TRIBUTAR A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD

Existe la “opción” de constituir una sociedad (normalmente sociedad limitada) y tributar a través de ésta en vez de hacerlo como empresario individual (autónomo).

La principal ventaja de esta “opción” es que en las sociedades es la responsabilidad limitada y  el tipo de tributación sobre los beneficios es fijo y siempre será el 25% sobre el beneficio neto independientemente de lo que se gane.

Sin embargo se ha de tener en cuenta que esta “opción” también implica mayores costes que la del autónomo-empresario:

  • El coste de la cuota de autónomos es más alta 367,84 euros. (también puede aplicarse la tarifa plana)
  • Llevar la gestión de la sociedad tiene mayores costes debido a que es obligatorio llevar una contabilidad más compleja, registro de libros contables, presentación de cuentas anuales…
  • También tenemos que tener en cuenta que los beneficios son de la sociedad y no del socio directamente. Para poder obtener esos ingresos directamente en la persona física es necesario obtenerlos mediante una nómina. Hay que tener claro que no es lo mismo el patrimonio de la sociedad y del socio y no pueden mezclarse.

 

Entonces, ¿Cuándo es interesante pasar a una sociedad en vez de continuar como autónomo-empresario?

Cuando el tipo en la declaración de la renta supere el 28%, aproximadamente cuando se tenga un rendimiento neto en IRPF cercano a los 40.000 euros. De todos modos también depende de la situación personal de cada empresario.

Para estar completamente seguros del tipo que cada empresario paga en la renta, en función de su situación personal, podemos ver los tipos medios aplicables en la propia declaración. Habrá que sumar el tipo medio autonómico y estatal y ese es el tipo impositivo que vamos a pagar sobre los beneficios que obtenemos.

Sin embargo, esta “opción” de la sociedad también tiene sus riesgos, seguramente todos habréis escuchado el tema de las sociedades profesionales o sociedades interpuestas de Cristiano Ronaldo y Messi.

Pues bien, estas sociedades han de poseer estructura para realizar la actividad que se pretende, es decir, han de disponer de los medios materiales y humanos para desarrollar la actividad. La sociedad tiene que ser plenamente operativa y no simplemente un cascarón donde derivamos los ingresos para tributar menos.

En conclusión para determinar si es beneficioso realizar la actividad a través de una sociedad, lo óptimo es consultar con un profesional que realice un informe sobre la tributación y gastos de cada uno de los supuestos, y sobre ello tomar la decisión. Y más importante aún, es que la sociedad esté correctamente constituida y cumpla los requisitos para que no pueda ser calificada de instrumental por la Agencia Tributaria.

 

Alejandro Hernández Monroy

Consultor Fiscal - Contable

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