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La modificación de las comisiones por ventas percibidas por un trabajador, ¿es considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

En primer lugar, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (de aquí en adelante E.T.).

Dicho precepto recoge que, las empresas podrán acordar modificación sustanciales de las condiciones de trabajo en virtud de razones probadas de tipo económico, técnico, organizativo. También tendrán esta consideración aquellas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

¿Cómo opera la subrogación empresarial actualmente?

Dentro del marco normativo nacional, nos encontramos la subrogación empresarial recogida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (de aquí en adelante E.T.).

El mismo estatuto define la subrogación empresarial como aquel cambio de titularidad de una empresa o unidad productiva , subrogándose el nuevo empresario en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social como así en cuantas obligaciones en materia de prestaciones de seguridad social hubiera adquirido el anterior propietario o cedente.