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Extinción de condominio

¿Qué impuestos hay que pagar en una extinción de condominio? ACTUALIZACION

Existen principalmente dos maneras de extinguir la copropiedad de una cosa, la más conocida y la de mayor coste fiscal, que es a través de una compraventa de la propiedad de una de las partes, y la desconocida y fiscalmente menos costosa, la extinción de condominio.

 

¿Qué es extinción de condominio?

La extinción o disolución de condominio es un acto que se realizará en el momento en el que se quiere acabar con una situación de copropiedad en una comunidad de bienes entre dos o más sujetos. Por ejemplo, cuando una pareja o unos amigos, tienen un inmueble indivisible comprado por ambos y quieren separarse y dejar de compartir la propiedad del mismo, para llevarlo a cabo, una de las partes cede la propiedad del inmueble a la otra parte a cambio de una contraprestación.

La extinción de condominio también puede ejecutarse para el reparto de una herencia, eliminando la copropiedad de los bienes y adjudicando bienes con plena propiedad al 100% a cada heredero por el mismo valor que le corresponde en la herencia.

 

En el Código Civil, concretamente en los artículos 400 a 406, se regula la extinción de condominio. Asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 1.062 que establece una característica esencial para llevar a cabo la extinción de condominio:

“Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.”

Para realizar la operación a través de extinción de condominio será necesario que el bien no pueda dividirse, o que su división haga que el bien pierda gran parte de su valor.

En la práctica totalidad de los casos, en la extinción de condominio, se produce una contraprestación monetaria por la parte que adquiere la titularidad del 100% del inmueble, pero también puede darse el supuesto que no exista contraprestación monetaria, como puede ser el caso de un inmueble grabado con una hipoteca, en la que la parte que adquiere la propiedad del inmueble asume también la totalidad de la hipoteca subrogándose en el préstamo que tenía la otra parte, liberando así de la deuda a la otra parte.

 

Impuestos que habrá que pagar en una extinción de condominio

Como ya hemos adelantado, la extinción de condominio es mucho más económica que una compraventa, en la que intervienen TPO, IIVTNU (plusvalía municipal), IRPF.

A continuación explicaremos los impuestos a pagar en las extinciones de condominio:

 

Las extinciones de condominio tributan por AJD, no por ITP

Puesto que el bien se considera indivisible, la extinción de condominio no se considera transmisión patrimonial y por lo tanto no está sujeta a TPO. Su no sujeción por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, supone la sujeción exclusivamente por AJD.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1484/2018 de fecha 9 de octubre, ha señalado que ante un caso de disolución de la sociedad de gananciales, la base imponible es la parte del valor real actual del bien que correspondía al comunero y, no el valor total actual del bien, es decir, solo la parte que se adquiere como consecuencia de la disolución. Cabe señalar que desde el 1 de enero de 2022, ha entrado en vigor los valores de referencia designados por Catastro, y serán esos valores los que comprenderan la base imponible a efectos del impuesto de ADJ.

El tipo impositivo de ADJ depende de cada Comunidad Autónoma, y será aproximadamente sobre el 1% y el 1,5%.

El adjudicatario del bien será el encargado de pagar el impuesto de AJD, a través de la autoliquidación del modelo 600, que se presentará en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble.

En caso de que esta operación se llevara a cabo a través de un contrato de compraventa, estaría sujeta a TPO y no a ADJ, lo que implicaría una tributación de la parte transmitida al tipo del 6%-8%.

 

¿Hay que pagar (IIVTNU) Plusvalía Municipal?

Las operaciones de extinción de condominio no están sujetas a Plusvalía Municipal debido a que al no considerarse una transmisión patrimonial no se produce el hecho imponible gravado por este impuesto.

Es te impuesto si habría que pagarlo en caso de que la operación se realizará a través de un contrato de compraventa.

 

¿Hay que tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF?

En principio no habría que pagar, por cuanto la normativa del impuesto establece que no se produce variación patrimonial en la división de la cosa común mientras no se actualice el valor del inmueble en el momento de la disolución.

Es decir, no puede haber excesos en la adjudicación, es decir, si la persona que recibe la contraprestación a cambio de ceder su parte de titularidad obtiene un importe mayor que el que tenía el imnueble en el momento de adquisición del mismo, entonces en estos casos habría que declarar como ganancia patrimonial en el IRPF la parte correspondiente al exceso de adjudicación. Esto ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia STS 1269/2022.

 

Caso práctico

A continuación, vamos a ver un ejemplo de la tributación de una extinción de condominio en un inmueble.

Se trata de una vivienda con un valor actual de 100.000 euros, que es propiedad de una pareja al 50%, por lo que a cada uno de los copropietarios le corresponde un valor de 50.000 euros.

Si extinguimos la copropiedad a través de la disolución de condominio y adjudicamos a una de las partes la vivienda, tendrá que compensar a la otra parte con 50.000 euros para compensar su pérdida por la pérdida de la propiedad del 50% de la vivienda.

Esta operación habrá de realizarse en escritura pública ante notario, en la que el notario tendrá que incluir que la operación no está sujeta a Plusvalía municipal (IIVTNU) para mayor seguridad.

Una vez en posesión de la escritura, es hora de proceder a la liquidación del impuesto AJD a través del modelo 600. Para ello tendremos que consultar el valor de referencia del inmueble, que en este caso le otorga un valor total de 150.000€, es decir, 75.000€ para el 50% de la vivienda.

La base imponible será de 75.000€, y el tipo impositivo en Castilla y León es del 1,5%, por lo que la cuota a ingresar será de 1.125 € (75.000€ x 1,5%).

Este será el único coste fiscal de la operación.

 

 

Ana Belén González Esteban

Consultor Senior Fiscal - Contable

Comentarios

Buenos días, 

Lo que te indica el Registro de la Propiedad es correcto, a efectos fiscales, para que se trate de disolución de condominio se ha de extinguir el proindiviso por completo y adjudicarse el bien a un solo propietario. Si no es así se entiende una transmisión de la participación del bien y tributará por TPO.

Un saludo,

Buenos días. Ante todo, muchas gracias por la ayuda. En 2009 yo compré una vivienda al 50% con mi expareja. En 2013 hicimos una extinción de condominio y yo me quedé con el resto de la vivienda. Ahora voy a vender la casa y tengo que liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento de Madrid y me surge la duda si tengo que liquidar con dos bases o no, es decir, una al 50% del 2009 al 2013 y el otro 50% del 2013 a la actualidad, o solo una base al 100% desde el 2009 (esto último no es lo real). Muchas gracias

Estoy exactamente en el mismo caso, me planteo vender una vivienda adjudicada por extinción de condominio. Para liquidar la plusvalía municipal y en el IRPF de la venta.. tendría que liquidar con dos bases, con el 50% por el valor de venta menos el valor de compra y el resto por el valor de venta menos el del valor en la extinción de condominio, o solo una liquidación por el valor de venta menos el valor de compra. Gracias

Buenas tardes, en primer lugar gracias por el blog, somos varios hermanos, hace tres meses hicimos el reparto de la herencia: un hermano y yo nos adjudicamos dos inmuebles y el resto dinero. Mi hermano y yo hemos vendido uno de los inmuebles y nos queda una finca rústica al 50% cada uno. Mi hermano no la quiere y se la quiere quitar de encima por la cantidad que se la adjudicó, se puede hacer por extinción de condominio y pagar AJD o Hacienda (Com. Valenciana) lo considerará una donación o compraventa? Gracias

Buenos días Jose,

Con la escasa información que nos ofreces, parece que no habría inconveniente en realizar la disolución del condominio de la finca por el valor de adjudicación y que compenses a tu hermano por su 50% en dinero, tal y como marca la normativa.

Un saludo,

buenos dias queria consultar, mi pareja y yo queremos quedarnos con el piso que tenia con su ex. si realizar la extinción de condominio, deberia pagar el ITP relativo al 50% que adquiero yo??? i el 50% que ya "era suyo" estaria exento? si hay una setencia judicial del acuerdo de divorcio, esta exento de AJD??? Saludos ramon

Buenos días Ramón,

Lo que planteas son dos negocios jurídicos diferentes. Entendemos que tu pareja ya posee el 50% de la vivienda y que del otro 50% tu adquieres el la mitad, es decir un 25% del total. En ese caso ya no sería una disolución del condominio para ninguna de las partes ya no que existe una disolución total, requisito indispensable para que jurídicamente tenga este tratamiento.

Un saludo,

Hola, en mi caso quiero comprar una casa que pertenece a dos hermanos (uno mi tío y la otra parte es mi padre). El el valor de la casa es 80.000€ y está ubicada en Andalucía. Seria factible la donación por parte de mi padre de la mitad de la casa y posteriormente hacer extinción de condominio con mi tío y pagarle sus 40.000€. Si eso es posible ¿Qué gastos tendría mi tío? ¿mi padre? y ¿Cuáles serian los míos?

Buenos días Rocío,

Lo que planteas es totalmente posible, sin embargo habría que estudiar si es la opción fiscal más eficiente ya que influyen otros impuestos en las operaciones que planteas que habría que tener en cuenta. Además existen gastos de importante cuantía que también han de ser tenidos en cuenta.

Si quieres que estudiemos tu caso puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 980 53 59 98.

Muchas gracias.

 

Un saludo,

Buenas, mi pareja y yo compramos el piso hace 12 años por 192.000 y ahora nos divorciamos. Queda una deuda hipotecaria de 100.000. En principio yo me quedaria con el piso, tras extincion de condomino. La duda es...por cuanto dinero le deberia comprar a mi pareja su parte? por 50.000? por lo que ya llevamos pagado, la mitad? que seria lo más justo para las dos partes?

Buenos días y gracias por su detallada información. Quería saber si es posible realizar una extinción de condominio de una propiedad que actualmente tiene 5 propietarios y que tras la extinción de condominio resulten 2 de ellos como propietarios (ya que toda la información que veo habla de sólo 1 persona como propietario final). En este caso las 2 partes que quedarían como propietarios son un matrimonio que está en separación de bienes, me pregunto si el régimen fuera en gananciales podría considerarse "una parte". Muchas gracias de antemano.

Buenos días María,

La disolución del condominio exige que sea una única parte la que sea propietaria del inmueble, de lo contrario no se podría aplicar AJD, habría que aplicar ITP como si fuera una compraventa.

Pueden existir otras posibilidades para realizar la operación y conseguir el ahorro fiscal, sin embargo es necesario analizar todas las peculiaridades de dicha operación. Si la deseas puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 980 53 59 98 o a través del correo electrónico info@tuplusasesores.es

 

Muchas gracias.

 

Un saludo.

Tengo que firmar una declaración de herederos , en la cual la única herencia es una vivienda para dividir entre 3 personas. Mi parte se la voy a ceder ante notario a una de las otras partes de la gerencia y la compensación económica que me da es de 27.500 euros. La vivienda la van a vender por 120.000€ pero hay que hacer muchos trámites y demas y prefiero salir y me han propuesto esta opción. Con este importe me paso del límite para la plusvalía? Y esta vivienda tiene la plusvalía por fallecimiento sin pagar ya prescrita, pero aún así, al firmar la declaración de herederos y seguidamente la extinción de condominio, hacienda o el ayuntamiento me podría reclamar algo? Por lo que me informan no, porque la vivienda no voy a ser titular porque la cedo, y los gastos de la vivienda pasan a formar parte del que recibe mi parte. Esto es así? Gracias

Buenos días,

Con la información que indica es imposible ayudarle. La mejor opción es que se asesore por profesionales para que le indiquen cual es la mejor opción para tener una mejor repercusión fiscal.

 

Un saludo,

Alejandro

Gracias por contestar. Mi duda real es, como hay una plusvalía por fallecimiento creo de la vivienda Que ha prescrito ya, al fimar la declaración declaración herederos y ceder mi parte Me aseguran que no pueden reclamarme en ningún momento esa plusvalía anterior porque la casa en ningún momento voy a ser titular Esto es así realmente? Porque mi familiar tiene que hacer un escrito asegurando asegurando esa plusvalía ha prescrito porque han pasado 6 años. Pero aun así quiero saber si al firmar la declaración de herederos y en el mismo momento hacer la extinción de condominio si se me podría reclamar a mi algun gasto anterior de la vivienda. Gracias

Buenas noches, mi caso es el siguiente: Hace unos meses firme una extinción de condominio con mi hermana, en la cual ella se quedaba con la casa y mi parte era mediante compensación económica y me hizo transferencia. Gracias a ese dinero he podido dar una entrada para una vivienda que sería mi vivienda habitual. Mi pregunta es la siguiente: ¿Estoy obligada a invertir todo el dinero en la adquisición de la vivienda? O puedo parte de el invertirlo en su compra, impuestos, etc y la otra parte en reformar la casa. Muchas gracias de antemano.

Buenos días Lena,

Con la información que proporciona, creo que está mezclando la deducción por reinversión en vivienda habitual con la extinción de condominio.

No es posible darle una respuesta con los datos proporcionados.

Un saludo,

Buenos días, a lo que me refiero, resumiendo, es que si el dinero que recibo del condominio lo puedo invertir en lo que yo quiera, como si lo quiero guardar. Gracias

Hola. Mis padres tienen un piso en copropiedad al 50% que compraron en el año 1989 por 6.000.000 de pts, lo que equivaldría a 36.000€ aprox. Hace 6 años que se divorciaron, y recién ahora han alcanzado un acuerdo para que mi madre se quede con el pleno dominio del inmueble y compense a mi padre. Tengo claro que mi madre tendrá que pagar AJD y que no tienen que pagar plusvalía. Mi madre va compensar a mi padre con 55.000€. Me gustaría saber si mi padre con la presentación de la renta tendrá que pagar como si hubiera obtenido ganancias. Gracias y un saludo.

Buenos dias, Estamos en un proceso de extincion de condominio de un piso de proteccion oficial. Mi exmujer quiere quedarse con la vivienda, pero necesita pedir el 100 % del 50% del valor de la vivienda y el banco solo le dá el 80% del 50%. Sería posible hacer el acto notarial donde se refleje el valor que me va a compensar a mi (50% del valor) y que ella a posteriori solicite la hipoteca (siendo ya unica propietaria) incluyendo una clausula en el acto donde se indique que me va a hacer efectivo el pago por ejemplo en 2-3 meses a posteriori? o este tipo de clausulas sobre la forma de pago no son posibles? Muchas Gracias

Buenos dias, Muchisimas gracias por tan interesante artículo. La cuestión es que mi exmarido y yo tenemos una propiedad (Catalunya), llevamos divorciados 15 años, pero hasta ahora nuestros hijos vivian en la vivienda. Ahora mi marido se quedará con mi mitad del piso, y me pagará el valor de mercado. De caras a la declaración del IRPF, no acabo de entender, si tendré que pagar por la diferencia entre el precio pagado al comprarlo y el de venta de ahora, o si la adjudicación se realiza por el valor de mercado actual, no tributa. Me explico, compramos el piso por 80.000.- e, y ahora esta valorado en 200.000.- €, mi esposo me da 100.000.- €, tengo que tributar en la declaración de la renta por la diferencia? y en caso afirmativo, hicimos reformas en la casa, con la consecuente hipoteca, se puede descontar? Muchisimas gracias

Buenas tardes; mi caso : Somos cuatro hermanos con un casa en propiedad por herencia. En este momento queremos extinguir la relación y quedarnos con la propiedad entre tres de los hermanos. Mi pregunta que impuestos debemos pagar?. La casa esta en pueblo de Aragón. Un saludo.

Extinción de condominio Buenos días. Mi socia y yo compramos un local comercial a medias del cual voy a comprar su parte. El precio que hemos estipulado para su cesión es privado y no se corresponde con el valor de tasación inicial en el momento de la compraventa del inmueble hace 1 año. Mis dudas son: ¿es necesaria una tasación previa independientemente del precio que hemos acordado para comprarle su parte? y segunda, ¿ una vez realizado el tramite ante notario hay que realizar alguno más a parte de su registro en el registro de la propiedad de la localidad? Muchas gracias.

Buenos días,

En principio con la escasa información facilitada, parece que no es necesaria la tasación del inmueble.

Será necesario liquidar los impuestos correspondientes a la operación realizada.

 

Un saludo,

Buenos días. Mi hermano tiene una vivienda en propiedad y estoy pensando en comprarle un 50% y compartir piso una temporada. No descarto que en un par de años vayamos a vivir con mi pareja, momento en el que le adquiriria el otro 50% a mi hermano para tener asi plena propiedad del piso. La pregunta es si en este segundo movimiento podemos optar por extincion de condominio para ahorrar gastos fiscales y en tal caso si puedo tener problemas con hacienda por interpretar que estamos intentando ahorrarnos ITP del 50% que adquiero en el segundo movimiento. Gracias

Buenos días En mi caso hemos llegado a un acuerdo en base al que me quedo yo con todos los inmuebles de la herencia, entre los que hay dos casas, a cambio de indemnizar a la otra parte, que me ha exigido la entrega de un dinero muy por encima del precio de mercado. Cómo tendré que tributar? Gracias

Si la extinción se hace sobre más de una finca registral (aunque sean vivienda y garaje en el mismo edificio pero siempre que consten en registro como fincas independientes), tributa por ITP

Buenos días. Hace unos días realice una extinción de condominio con mi expareja sobre la vivienda quedándome yo con el inmueble y haciéndome cargo de la hipoteca que aun queda pendiente con el banco. La vivienda esta tasada en algo más de 125.000€. El resto de hipoteca a pagar al banco ronda los 45.000€. El dinero a pagar a mi expareja son 40.000€. Por lo tanto, al llevar la nota simple de la notaria a hacienda, estos me dicen que tengo que pagar el 1,5% de impuestos sobre la mitad de la tasación de la vivienda lo que viene a ser algo mas de 68.000€. Mientras que tanto en la notaria como mi abogada me dicen que el pago que tengo que realizar del 1,5% es sobre los 40.000€ que he abonado a mi expareja y no sobre la mitad de lo que esta tasada la vivienda. En la notaria siguen diciéndome que se están equivocando en hacienda y en hacienda me dicen que la notaria es la que esta en el error. Yo entiendo que debería abonar el 1,5% por la cantidad que he retribuido a mi expareja y no sobre el valor total de la vivienda habiendo por medio una hipoteca. ¿Quién lleva la razón, hacienda o la notaria, sobre lo expuesto? ¿Cómo debo de actuar si es que la notaria es la que lleva la razón? Decir que la persona que me atendió en la ventanilla de hacienda tuvo que preguntar al resto de compañeros de la oficina, hasta que ya uno, decidió el cobró que se me debía de realizar. Por lo que me da total desconfianza en la decisión tomada y más cuando la persona que me atendió por ventanilla por lo que me dijo hubiera actuado como me dicen en notaria. Muchas gracias por tu atención. Saludos.

Hola, mi hermano y yo somos propietarios por herencia de dos viviendas al 50%, y queríamos hacer una extinción de condominio quedándose cada un con una vivienda, el valor de referencia de las viviendas según el catastro es de 245000 euros la situada en Madrid y 167000 euros la situada en Andalucía (20600 euros la media), con una compensación acordada de 50000 euros, ¿se tiene en cuenta los valores de referencia o se tiene que hacer valoraciones de las viviendas? La vivienda de Madrid está valorada mucho más cara que el valor de referencia por su situación, sin embargo, teniendo en cuenta la compensación de 50000 euros sería 10000 euros más a declarar(16700+50000=217000) por parte de la extinción de la vivienda de menor valor situada en Andalucía, ¿Qué impuestos hay que pagar por los 10000 euros de diferencia con la media de las propiedades según los valores de referencia?¿hay alguna forma de evitar pagar más? Muchas gracias

Buenos días. Somos tres hermanos que hemos heredado una vivienda de nuestro padre en Valencia y uno de nosotros esta interesado en quedarse con ella. El valor declarado en la adjudicacion de herederos es de 100.000 euros. Sin embargo el precio de mercado ahora mismo es de unos 60.000 euros. El hermano interesado tendria que dar 20.000 euros a cada hermano. Hemos pensado en la extincion de condominio para pagar menos impuestos. Al no haber un incremento de patrimonio, habria que pagar IRPF? Hacienda diría algo por una indemnizacion inferior a la establecida en la adjudicacion de herederos? habría que pagar Plusvalía? Muchas gracias.

Buenos días. Somos tres hermanos que hemos heredado una vivienda de nuestro padre en Valencia y uno de nosotros esta interesado en quedarse con ella. El valor declarado en la adjudicacion de herederos es de 100.000 euros. Sin embargo el precio de mercado ahora mismo es de unos 60.000 euros. El hermano interesado tendria que dar 20.000 euros a cada hermano. Hemos pensado en la extincion de condominio para pagar menos impuestos. Al no haber un incremento de patrimonio, habria que pagar IRPF? Hacienda diría algo por una indemnizacion inferior a la establecida en la adjudicacion de herederos? habría que pagar Plusvalía? Muchas gracias.

Buenos días, En mi caso somos dos hermanos que recibimos en herencia el 33% de una finca rústica valorada en 150.000€, quedando las cuotas de dicha en 16,67%, 16,67%, 33% y 33%. Uno de los hemanos quiere quedarse esta propiedad pagando al resto de propietarios su cuota. ¿Puede considerarse extinción de condominio o habría que tributar por ITP?. En este caso se comparten otras propiedades de bajo motivo de la herencia. Muchas gracias

Buenas tardes, si de un piso valorado en 84000 euros del que una tercera parte es mía gravado con dos hipotecas de 24000 y 20000 euros de los otros dos propietarios adquiero el piso. ¿Tendría que calcular el 1,5% de 56000 para pagar el impuesto o de esos 56000 como base imponible restar las hipotecas dado que yo que me lo quedo también voy a solicitar hipoteca por ese importe y pagar por 56000-44000 euros total 12000 euros de Base Imponible?? Gracias anticipadas. Un saludo

Buenas tardes, si de un piso valorado en 84000 euros del que una tercera parte es mía gravado con dos hipotecas de 24000 y 20000 euros de los otros dos propietarios adquiero el piso. ¿Tendría que calcular el 1,5% de 56000 para pagar el impuesto o de esos 56000 como base imponible restar las hipotecas dado que yo que me lo quedo también voy a solicitar hipoteca por ese importe y pagar por 56000-44000 euros total 12000 euros de Base Imponible?? Gracias anticipadas. Un saludo

Hola, El pago a la(s) otra(s) partes en una extinción de condominio ha de ser en metálico? Si pides una hipoteca para la compensación a las otras partes como habría que proceder para hacer el pago? Muchas gracias

Buenas!. Somos 4 hermanos que vamos a hacer extinción de 2 condominios indivisible (finas, una pequeña casa) en favor de uno de los hermanos. Y a cambio de una contraprestación económica. Un condominio procede de una herencia y el otro de una compra. Quién corre con los gastos de todo el proceso?, notarios, impuestos... Otra pregunta es: por qué no sé pueden hacer las 2 extinciones a la vez?. Dice el abogadodel hermano que se quedará con los inmuebles, que de hacerlo así, una de las extinciones se podría considerar donación. Es esto cierto?. Porque los otros 3 queremos hacer las 2 operaciones el mismo día. Alguien puede responderme?. Gracias

Buenas tardes. En el año 2000, 4 hermanos se hivcieron herederos en proindiviso de dos inmuebles, uno valorado en 60.000 euros y el otro en 90.000. En 2021, tras fallecer el padre que disfrutó de los inmuebles, se venden por 100.000 y 120.000 respectivamente, quedándose uno de los hermanos, mi esposa, con la segunda vivienda y dando 30.000 a cada uno de los 3 hermanos restantes=90.000 entregado. ¿Cömo debemos declarar eso en el IRPF, especialmente mi mujer, dado que lo ha convertido en su vivienda habitual al 100% aunque compartamos otra vivienda al 50% cada uno? Muchas gracias

COMUNIDAD DE BIENES POR HERENCIA (DOS PROPIEDADES:UNA PLAZA DE APARCAMIENTO Y UNA VIVIENDA), 7 HEREDEROS CON DISTINTO%. QUIERO QUEDARME CON LA VIVIENDA Y MI PREGUNTA ES SI PUEDE HACERSE DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO (ÚNICAMENTE LA VIVIENDA) PAGANDO AL RESTO SU PORCENTAJE O, AL NO SER DISOLUCIÓN TOTAL DE LA COMUNIDAD DE BIENES (YA QUE QUEDARÍA LA PLAZA DE GARAGE) NO PODRÍA RALIZARSE LA DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO DE ESE PISO.

Buenos días, En primer lugar agradecerle la información publicada, la cual esta súper bien explicada para que sea comprensible por todos. Me gustaría me indicara su opinión de la mejor forma fiscal para liquidar 2 inmuebles por divorcio en la provincia de Barcelona: • Tememos 1 Casa al 50% (que es nuestra primera vivienda), la cual estamos a punto de vender, entiendo que no deberemos tributar porque los dos destinaremos el importe percibido de la venta a invertirlo en una nueva 1ª vivienda. • Por otro lado tenemos un piso al 50% valorado en 200.000€ (2ª segunda Vivienda) Yo me voy a quedar con el piso y compensare a mi cónyuge con el 50% (100.000 € ), él destinara esos 100.000€ a su 1ª Vivienda. En este caso como era nuestra segunda vivienda ¿podemos hacer una extinción de condominio o tiene que ser una compra venta? Entiendo que solo tendremos que tributar por los 100.000 € ¿Me podría decir en qué % tendrá que tributar en base a si es un extinción de c. o compra/venta? Muchísimas Gracias. Un saludo,

Hola ! Mi expareja y yo tenemos un piso con una hipoteca a medias desde hace 11 meses y queremos hacer una extinción de condominio. El problema está en que,estando de acuerdo en que ella sólo reciba el dinero por estos 11 meses de estancia en el piso, no venga hacienda con la receta (yo me quedaría el piso con una novacion) . ¿Sería un problema si ,de alguna manera yo justificase con movimientos bancarios que ella corroborará que tanto la entrada de 60000 euros, como los gastos de formalizacion de la hipoteca los puse yo y que ella solo quiere esos 11 meses de pago por el mismo? Y por otro lado ¿el valor que le pongamos al piso podría ser el catastral (que está bastante por debajo del de mercado) o habría problemas? Mil gracias

Estabamos casados en regimen de separacion de bienes. Tenemos tres propiedades al 50% , un piso en el que vivo yo y dos parcelas de distinto tamaño y una sociedad limitada de la que me corresponde un 38%. Hemos liquidado de tal modo que yo me quedo con el piso al 100% y una parcela y le vendo a el mis participaciones en la sociedad limitada y un cheque para quedarnos con el mismo valor los dos. Hacienda admite esto? Como computaria esta operacion para hacienda en la declaracion de la renta del año que viene? Tengo 66 años

Hola, mi caso es que mi casa salió a subusta judicial y yo pujé por el inmueble, haciendome con la parte que no poseía. Pagué el correspondiente IAJD de la parte que me habia adjudicado, pero ahora Hacienda quiere que pague el ITP de la parte adjudicada + la parte correspondiente de la deuda (hipoteca). Alguien sabe si hay alguna sentencia que me de la razón, y me sólo se haya tenido que pagar el IAJD?. Gracias.

Buenos dias. Gracias por la ayuda que nos brindais gratuitamente. Deseo comprarle a mi ex su parte del piso, en su dia lo compramos por 60.000€ y ahora mismo está en 180.000€. Si en la disolución del condominio yo le entrego 70.000€, por cuanto hay que tributar a hacienda?. Yo tendría que solicitar una hipoteca para pagar esos 70.000€, habria algún problema por ello?. Gracias.

My sister and I have inherited two apartments. NOW I want to get rid of it by transferring my share for a fee. What tax do I have to pay? one apartment has a value of 950,000 and the value at inheritance was 420,000.00. what do I have to pay

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