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Extinción de condominio

¿Qué impuestos hay que pagar en una extinción de condominio? ACTUALIZACION

Existen principalmente dos maneras de extinguir la copropiedad de una cosa, la más conocida y la de mayor coste fiscal, que es a través de una compraventa de la propiedad de una de las partes, y la desconocida y fiscalmente menos costosa, la extinción de condominio.

 

¿Qué es extinción de condominio?

La extinción o disolución de condominio es un acto que se realizará en el momento en el que se quiere acabar con una situación de copropiedad en una comunidad de bienes entre dos o más sujetos. Por ejemplo, cuando una pareja o unos amigos, tienen un inmueble indivisible comprado por ambos y quieren separarse y dejar de compartir la propiedad del mismo, para llevarlo a cabo, una de las partes cede la propiedad del inmueble a la otra parte a cambio de una contraprestación.

La extinción de condominio también puede ejecutarse para el reparto de una herencia, eliminando la copropiedad de los bienes y adjudicando bienes con plena propiedad al 100% a cada heredero por el mismo valor que le corresponde en la herencia.

 

En el Código Civil, concretamente en los artículos 400 a 406, se regula la extinción de condominio. Asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 1.062 que establece una característica esencial para llevar a cabo la extinción de condominio:

“Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.”

Para realizar la operación a través de extinción de condominio será necesario que el bien no pueda dividirse, o que su división haga que el bien pierda gran parte de su valor.

En la práctica totalidad de los casos, en la extinción de condominio, se produce una contraprestación monetaria por la parte que adquiere la titularidad del 100% del inmueble, pero también puede darse el supuesto que no exista contraprestación monetaria, como puede ser el caso de un inmueble grabado con una hipoteca, en la que la parte que adquiere la propiedad del inmueble asume también la totalidad de la hipoteca subrogándose en el préstamo que tenía la otra parte, liberando así de la deuda a la otra parte.

 

Impuestos que habrá que pagar en una extinción de condominio

Como ya hemos adelantado, la extinción de condominio es mucho más económica que una compraventa, en la que intervienen TPO, IIVTNU (plusvalía municipal), IRPF.

A continuación explicaremos los impuestos a pagar en las extinciones de condominio:

 

Las extinciones de condominio tributan por AJD, no por ITP

Puesto que el bien se considera indivisible, la extinción de condominio no se considera transmisión patrimonial y por lo tanto no está sujeta a TPO. Su no sujeción por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, supone la sujeción exclusivamente por AJD.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1484/2018 de fecha 9 de octubre, ha señalado que ante un caso de disolución de la sociedad de gananciales, la base imponible es la parte del valor real actual del bien que correspondía al comunero y, no el valor total actual del bien, es decir, solo la parte que se adquiere como consecuencia de la disolución. Cabe señalar que desde el 1 de enero de 2022, ha entrado en vigor los valores de referencia designados por Catastro, y serán esos valores los que comprenderan la base imponible a efectos del impuesto de ADJ.

El tipo impositivo de ADJ depende de cada Comunidad Autónoma, y será aproximadamente sobre el 1% y el 1,5%.

El adjudicatario del bien será el encargado de pagar el impuesto de AJD, a través de la autoliquidación del modelo 600, que se presentará en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble.

En caso de que esta operación se llevara a cabo a través de un contrato de compraventa, estaría sujeta a TPO y no a ADJ, lo que implicaría una tributación de la parte transmitida al tipo del 6%-8%.

 

¿Hay que pagar (IIVTNU) Plusvalía Municipal?

Las operaciones de extinción de condominio no están sujetas a Plusvalía Municipal debido a que al no considerarse una transmisión patrimonial no se produce el hecho imponible gravado por este impuesto.

Es te impuesto si habría que pagarlo en caso de que la operación se realizará a través de un contrato de compraventa.

 

¿Hay que tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF?

En principio no habría que pagar, por cuanto la normativa del impuesto establece que no se produce variación patrimonial en la división de la cosa común mientras no se actualice el valor del inmueble en el momento de la disolución.

Es decir, no puede haber excesos en la adjudicación, es decir, si la persona que recibe la contraprestación a cambio de ceder su parte de titularidad obtiene un importe mayor que el que tenía el imnueble en el momento de adquisición del mismo, entonces en estos casos habría que declarar como ganancia patrimonial en el IRPF la parte correspondiente al exceso de adjudicación. Esto ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia STS 1269/2022.

 

Caso práctico

A continuación, vamos a ver un ejemplo de la tributación de una extinción de condominio en un inmueble.

Se trata de una vivienda con un valor actual de 100.000 euros, que es propiedad de una pareja al 50%, por lo que a cada uno de los copropietarios le corresponde un valor de 50.000 euros.

Si extinguimos la copropiedad a través de la disolución de condominio y adjudicamos a una de las partes la vivienda, tendrá que compensar a la otra parte con 50.000 euros para compensar su pérdida por la pérdida de la propiedad del 50% de la vivienda.

Esta operación habrá de realizarse en escritura pública ante notario, en la que el notario tendrá que incluir que la operación no está sujeta a Plusvalía municipal (IIVTNU) para mayor seguridad.

Una vez en posesión de la escritura, es hora de proceder a la liquidación del impuesto AJD a través del modelo 600. Para ello tendremos que consultar el valor de referencia del inmueble, que en este caso le otorga un valor total de 150.000€, es decir, 75.000€ para el 50% de la vivienda.

La base imponible será de 75.000€, y el tipo impositivo en Castilla y León es del 1,5%, por lo que la cuota a ingresar será de 1.125 € (75.000€ x 1,5%).

Este será el único coste fiscal de la operación.

 

 

Ana Belén González Esteban

Consultor Senior Fiscal - Contable

Comentarios

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1484/2018 de fecha 9 de octubre, contrariamente al criterio sostenido por la Administracion, ha determinado que ante un caso de disolución de la sociedad de gananciales, la base imponible para liquidar el AJD es la parte del valor del bien que correspondía al comunero y que se “transmite” con motivo de la operación de extinción del condominio, esto es, en el caso indicado, el 50% del valor del bien y no el valor total del mismo como viene aplicando la Agencia Tributaria.

O sea, que sólo hay que tributar en el IAJD por la parte que se adquiere y no por el total de la misma, como venía haciéndose hasta ahora, y por tanto, en el caso práctico que nos ocupa, la base imponible debe ser 50.000, y la cuota a ingresar 750€ (50.000 x 1,5%).

Esta doctrina jurisprudencial es extensiva a otras situaciones de indivisos que se extinguen con adjudicación del bien a un único comunero quien ya ostentaba alguna participación en el mismo y además abre la puerta a solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente por los contribuyentes en las declaraciones presentadas en los 4 últimos años no prescritos, si hubiesen liquidado la extinción del condominio sobre la totalidad del valor de los bienes a adjudicar, tal y como exige la Administración.

Piso ubicado en Gipuzkoa cuya propiedad indivisa es de la madre y de sus cuatro hijos. Una hermana está interesada en quedarse con el piso y compensaria al resto pagándoles con dinero por la parte de propiedad que cada uno le ha cedido. ¿Que impuestos tiene que pagar la hermana que se queda con la casa aparte del AJD?, tanto si en la extinción de condominio se mantiene el mismo precio del piso que figura en la liquidación de herencia como en el caso de que se acualice el valor de la casa a precio de mercado y este sea algo mayor?.

Buenas tardes María,

Para extinguir la copropiedad del inmueble mediante la disolución del condominio se ha de pagar la cuota correspondiente al resto propietarios en metálico y realizar la operación ante notario. El coste fiscal será el ADJ (tipo impositivo del País Vasco) aplicado a los importes que les corresponde al resto de propietarios. Todo ello partiendo del coste de adquisición en la desmembración de la propiedad.

En el caso de que se pague un precio superior al señalado en la adquisición por actualizarse el valor de adquisición al valor de mercado, si existirá un mayor coste fiscal al producirse una ganancia para el transmitente.

Un saludo.

Muchas gracias por su respuesta.

Pero es que la duda me surje porque en la web de "Idealista.com"
he leido publicada la noticia: La venta del copropietario de parte de la vivienda al otro, exenta de IRPF aunque se haya revalorizado. Y se refiere a dos sentencias novedosas del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco que consideran que ni el que se queda con la casa ni el que vende su parte tienen que pagar el IRPF. Y que tampoco deberá pagarse IRPF aunque el valor del inmueble se haya actualizado.
No sé si esto queda yá así establecido en el País Vasco.

Atentamente,
Maria Concepción Azkoaga

Buenas tardes María,

Las Sentencias que mencionas servirían para aplicar el criterio en el País Vasco, sin embargo esto no quiere decir que la AEAT Vasca este aplicando dicho criterio (aunque deberían hacerlo de oficio), es posible que puedas tener una comprobación administrativa por actuar con el criterio de las sentencias mencionadas, sin embargo tendrás que recurrir hasta que te den la razón, lo que puede implicar tener que llegar al TSJ del País Vasco.

Un saludo,

Alejandro.

Muchas gracias por anticipado. He visto varios comentarios y respuestas relativas a tributacion de extincion de condominio cundo en el acto notarial se fija un valor del bien superior al previo e scriturado, produciéndose por lo tanto una plusvalía.
Mi caso es al contrario, a primeros de este año mi hermano y yo hicimos acto notarial de adjudicación de herencia de mis padres. En ella hay una casa en un pueblo de Cuenca y que erróneamente pusimos una valoración de 51.000 Euros, si bien después hemos constatado que su valor de mercado esta en los 20.000 y su valor catastral de 7.642.
He acordado con mi hermano adquirir su parte vía extincion de condominio, fijando su valor en escritura en 20.000 Euros y compensarlo en metálico su 50% por 10.000.
En este caso, tendría que liquidar algún impuesto aparte del AJD?

Tengo un piso con mi hermano y quiero darle mi parte mediante extincion de condominio.

Mi hermano no puede pagarme toda mi parte en efectivo, asi que me pagara un 80% el dia del acto y el restante 20% a plazos.
Me gustaria saber si hay algun tipo de requisitos que deberia reunir ese pago a plazos para que no tengamos problemas luego. En concreto:

Deben esos pagos aplazados estar calculados con el interes legal del dinero o podemos pactar cualquier otro tipo de interes?

Hay un limite maximo de tiempo para el pago?

Muchas gracias

Buenos días Daniel,

Es necesario fijar un interés en el pago aplazado para que se entienda que es una operación real y no simulada.

No se establece en la normativa ningún tipo de interés mínimo ni manera de calcularlo, pero como mínimo tendrá que ser el interés legal del dinero, y lo mejor sería un interés de mercado.

Dicho lo anterior, no quiere decir que no exista riesgo de comprobación por parte de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que la ley no establece la posibilidad del pago aplazado y ha sido señalado por la jurisprudencia, y cabe la posibilidad de que la Administración no la aplique.

Un saludo,

Alejandro.

Mi hermano y yo somos copriepatios al 50% de un piso heredado. Al tramitar el impuesto de sucesiones adjudicamos un valor del piso de 137000 euros, pero valorado por varias agencias podría venderse ahora por 105000 euros. ¿Podría hacerse una extinción del condominio para quedárselo mi hermano por 52500 euros? ¿Sí en este caso se produce exceso de adjudicación cual sería la solución más práctica para que se lo quedará él?

Buenos días Juanjo

Se puede realizar la disolución del condominio por el valor de mercado que planteas, pero tu hermano obtendrá un exceso de adjudicación y por tanto una ganancia patrimonial en IRPF y usted una pérdida patrimonial.

Sin embargo existen otras opciones que serían mucho menos gravosas para ambos. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para que le ayudemos en este tema.

Muchas gracias.

Un saludo.

Somos 3 hermanos y en 2018 al aceptar la herencia de nuestra madre a partes iguales , se valoro la casa del pueblo en 35.000 Euros. Ahora uno de nosotros se va a quedar con ella, y la hemos valorado en 60.000 Euros. Mi hermano nos va a pagar a los otros 2, 20.000 € a cada uno por nuestra parte. ¿ La diferencia entre el valor de cada uno en la adjudicación 11.667 Euros y los 20.000 que vamos a recibir ahora tenemos que pagar en el IRPF. o como he leído en algún comentario, no se pagaría porque no se actualizarían valores y si se vende en un futuro lo único es que el valor seria a efectos de venta el valor del año 2018.
Gracias

Buenos días José Ignacio,

El criterio de la AEAT es que existe una ganancia patrimonial tributable en IRPF al actualizar el valor del inmueble, sin embargo diversos Tribunales Superiores de Justicia han señalado que aunque se actualice el valor, no existe una ganancia patrimonial.

Se trata de un tema controvertido no existo de disputa con la AEAT, sin embargo si lo desean pueden contactar con nosotros para asesorarle y confecionar su declaración de la renta para obtener la mayor eficiencia fiscal con el menor riesgo.

Muchas gracias.

Un saludo,

Buenos días, mi duda es porque mi expareja y yo hemos aceptado que uno de los dos se quede con la vivienda y asuma los gastos hipotecarios como compensación (la deuda es equiparable al valor de la vivienda), por medio de un documento privado, pero temo que, si el banco no aprueba la subrogación, la tributación sería por donaciones y no por AJD. Es así?
Un saludo.

Buenos días Pedro,

La extinción de condominio se ha de realizar obligatoriamente en documento público para que sea válida. Esto es un acto independiente de la subrogación de la deuda, mediante la modificación del préstamo hipotecario, que sería otro hecho imponible que tendrá que tributar por otro lado.

Un saludo.

Buenos días; Yo soy la parte que cede por extinción de condominio la parte de mi vivienda. Mi único "acuerdo" es que me devuelva el dinero que una vez entregué para la entrada ya que de la firma tan sólo hace 9 meses y ahora es él quien quiere romperlo, a parte que asuma todos los gastos que conlleve la operación. Mi pregunta es, si el prestamo que queda por pagar son 87.000€ y el se queda con toda la deuda, es decir me quita la deuda, y me da por ejemplo 8000€ en compensación, yo como tengo que tributar esos 8.000€?? Tengo que pagar yo impuestos por un dinero que en realidad no es que lo gane, es que lo recupero? Puedo ceder el piso por un dinero menor y ahorrar impuestos o conocer que cantidad tributaria para agregarlo al acuerdo? El piso se valoró en 117.000€ Gracias Un saludo

Buenos días Laura,

 

Por lo que comentas veo que hay varios hechos imponibles, como en uno de los anteriores comentarios, por un lado existe la modificación de la escritura del préstamo hipotecario y por otro la disolución del condominio. Respecto de la disolución del condominio, el sujeto pasivo del impuesto es el que se queda con el bien inmueble y puede otorgarse un valor diferente al de compra, no estando exento de riesgos.

Un saludo

Buenas tardes, soy propietaria de un piso al 50% con una hipoteca alta, ahora él quiere hacer extinción de condominio y nueva hipoteca para yo salir de ella. Si me libero de la carga de la hipoteca y de mi 50% del piso, sin que él me de nada solo la liberación de la deuda, este año, ¿El año que viene hacienda puede pedirme dinero?

Buenas, mi hermano y un socio tenemos una comunidad de bienes donde nos dedicamos a adquirir inmuebles para destinarlos al alquiler. En enero compramos un piso por 18.000€ que por distintas razones ahora planteamos que me lo quede yo, al ser propiedad de los tres a partes iguales cual seria la opción mas ventajosa a la hora de tributar, no existe tasación, ni hipoteca y en la firma de la escritura el notario ya nos advirtió que el valor catastral era muy superior, por lo que nos llegaría una complementario de la liquidación del ITP. Nuestra residencia esta en Aragon y la idea es mantener la comunidad de bienes para explotar el resto de propiedades. Muchas gracias de antemano, un saludo!

Buenos días Alejandro,

El supuesto que planteas es un negocio jurídico complejo, que no nos es posible responderte con la escasa información que nos facilitas.

Si deseas que te ayudemos a resolver tu problema, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@tuplusasesores.es o el teléfono 980 53 59 98 y podremos facilitarte un presupuesto sin compromiso.

Muchas gracias.

Un saludo,

Tengo un piso en gananciales al 50 %con mi ex, con el divorcio ella se queda a vivir en el piso. Ahora quiere comprar mi parte de la propiedad. Podemos hacerlo mediante la extinción de condominio? Habría que pagar plusvalía? Qué impuestos se pagarían? Gracias

Buenos días,

Según la información que me indicas, puedes hacerlo mediante la extinción del condominio, tal y como explicamos en el artículo.

Un saludo

Muchas gracias por este articulo y por dar la posibilidad de consultar dudas El año pasado mis hermanos y yo extinguimos el condominio de una vivienda que mi padre nos dejo a todos en herencia. Se la quedó uno de nosotros pagándonos al resto exactamente la cantidad que venia en la adjudicación de herencia. Mi duda es si aunque no haya que pagar, hay que incluir la extinción de condominio en la declaración de la renta. Muchas gracias y un saludo

Buenos días Mercedes,

No existe obligación de declararlo siempre que no exista actualización de valor, aunque determinados Tribunales de Justicia ya han indicado que ni aunque exista actualización de valor ha de tributar en IRPF, no es el criterio que mantienen los órganos de Gestión.

Lo anterior no implica que la Administración compruebe que el negocio jurídico realizado sea conforme a Derecho y pueda dictar liquidaciones.

Un saludo,

Buenso dias y ante todo daros las gracias por esta informacion tan util que nos aportais a todos. Mi padre esta haciendo un reparto en vida de su herencia, actualmente tiene en propiedad dos viviendas (en Madrid) de valores muy distintos 160.000€ y 100.000€, la cuestios es que somos dos hermanos y a cada uno nos quedaria asignada una vivienda, ambos hermanos estamos de acuerdo en percibirlo tal cual, pero desconocemos que implicaciones tributarias tiene, sobre todo al no ser un reparto del 50%, ¿cual seria el modo mas adecuado de gestionarlo?, gracias y un saludo.

Buenos días Raúl,

En relación a tu consulta, es necesario realizar un análisis de todas las opciones existentes para el reparto y determinar cual sería la opción más ventajosa desde el punto de vista fiscal, pero no existe la opción de disolución del condominio para este caso concreto.

Es muy posible que existan importantes diferencias de ahorro en función de una opción u otra debido a que entran en juego varios impuestos, por ello sería necesario un estudio detallado de los costes fiscales y también del momento temporal, ya que se estima un aumento de impuestos a medio plazo, sobre todo en los tributos cedidos a las CCAA. 

Si necesitas ayuda, puedes ponerte en contacto con nosotros en info@tuplusasesores.es o en el 980535998.

Un saludo cordial,

Buenos días, Estoy realizando la declaración de la renta de un familiar. Este se divorcio y se quedó con el piso. Para ello cancelaron el préstamo hipotecario que tenía la vivienda y este familiar pidió uno nuevo para pagar la mitad del piso a su pareja. En los datos del borrador de la Agencia Tributaria aparece que ha pagado una gran cantidad de préstamo hipotecario y le devuelven bastante. El piso es de protección oficial y el importe del piso está valorado por la administración, es decir la parte que le ha dado a su pareja ha sido el 50% de lo marcado por la administración. Qué es lo que habría que declarar en el IRPF ¿? La fecha de compra del inmueble no ha variado. Muchas gracias de antemano por su ayuda. Un saludo

Mi caso es que me voy a separar y pensamos hacer una extinción de condominio de una vivienda adquirida inicialmente en escrituras al 50% pero de la que yo acabé pagando el 70%. Me voy a quedar la vivienda y el valor de la extinción de condominio va a ser de ese 30% actualizado a precio de hoy del piso. Cómo me influye esto de cara a hacienda?

Buenos días,

Al escriturar al 50% la disolución habrá de realizarse al 50%. Lo que realmente pagara indica que su mujer tiene una deuda con usted por ese 20%, pero ese es otro negocio jurídico diferente que tendrán que resolver posterior o anteriormente.

Un saludo,

Buenas tardes, quisiera preguntarles la diferencia de gastos de notaría y de fiscalidad entre vender una casa en proindiviso o a un tercero. Si la persona que vende su 50% tiene menos gastos que si se hiciera la venta a un tercero. El precio de la casa es de 197.000€ de Madrid. muchas gracias por su atención

Buenos días Raquel,

La cuestión sobre la notaría la tienes comentar con ellos, ya que pueden existir importantes diferencias para un mismo negocio jurídico de honorarios de notaría.

Respecto a la fiscalidad, siempre será más ventajoso fiscalmente la disolución del condominio que la de compraventa a un tercero. Las diferencias son importantes.

Un saludo,

Buenas noches, He realizado una extinción de condominio y a la hora de echar cuentas mi expareja sumo el iva que pagamos cuando compramos el piso con el valor de la casa y lo dividió entre dos, eso es así? o el iva no hay que incluirlo?. Muchas gracias. Un saludo.

Heredamos vivienda familiar ,está escriturada a nombre de todos los hermanos, somos siete.Para hacerme propietaria única ..me proponen hacerlo con extinción de condominio y el valor sería el que tenga en HES acienda,alrededor de 38.000€. Es posible hacerlo de esta forma y que gastos conllevaría.Gracias

Buenos días: Mi marido y su hermana firmaron una extinción de condominio fijándose en la escritura el valor mínimo fiscal de dicha vivienda según las tablas de la Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana, órgano ante el que se liquida AJD y cuyo valor mínimo se exige calculándolo basándose en el valor catastral y unas tablas que manejan en dicho organismo. Obviamente existió una revaloración del precio del bien respecto al de adquisición (muchísimos años atrás). La declaración de IRPF de mi marido sale a pagar casi 10.000€. Sé que existen varias sentencias de TSJ en distintas CCAA que avalan la exención de tributación de la extinción de condominio, que entiendo que estarán recurridas ante el TS. Mi pregunta es: ¿podría pedir la devolución de ingresos indebidos basándonos en dichas sentencias o hay que esperar a que se cree jurisprudencia con la resolución del TS? Si eso fuera así ¿de cuanto tiempo estamos hablando? Sentencias: TSJ de la Comunidad Valenciana 2767/2017, de 6 de junio de 2017, y 5849/2016, de 29 de julio de 2016, así como las sentencias del TSJ del País Vasco 65/2019 y 374/2019, de 30 de enero de 2019, y la sentencia del TSJ de Castilla y León 3901/2019, de 26 de septiembre de 2019. Gracias de antemano

Buenas tardes Paloma,

Como bien dices, existe jurisprudencia acerca de que la actualización de valores en las disoluciones de condominio, sin embargo la Administración tributaria no esta obligada a seguir dicho criterio por no existir al menos dos sentencias del Supremo para fijar doctrina.

La solución que planteas es muy correcta, sin embargo eso no quiere decir que en el plazo que solicites la devolución de ingresos indebidos lleguen los esperados pronunciamientos del Supremo, por lo que los riesgos de no obtener la devolución son elevados si no se recurre a tribunales. Existen varias posibles vías desde donde afrontar su problema que dependen principalmente de la situación personal del obligado tributario.

Debido a que es un tema complejo, tanto desde el punto de vista técnico-fiscal, como de la selección de las opciones le recomendamos que contacte con un profesional con el fin de afrontar con total garantías el proceso tributario y se analicen todas las opciones adecuadamente, seleccionando la que más se adapte al obligado tributario según sus características personales, siempre buscando obtener el menor impacto fiscal dentro del marco normativo existente.

Un saludo cordial,

Alejandro.

Buenas, gracias por el artículo, he podido por fin comprender un poco más sobre este tema. Mi duda es que tengo una vivienda al 50% con mi ex, él quiere que hagamos una extinción de condominio y cesión donde yo le doy mi parte sin recibir nada a cambio ( solo dejar de tener la hipoteca con él de esta vivienda) , no me importa hacerlo así, solo quiero solucionar esto. Mi duda es que mi gestor me dice que esa forma que mi ex me propone no es legar ( que yo no reciba mi parte económicamente) , que va a acarrearme problemas en el futuro, y quiere luchar con su abogado por mi parte y por hacerlo todo como una venta. Ese proceso me costaría muchos gastos de abogado actualmente. ¿ Sabe usted si es verdad que me perjudica ceder mi parte sin recibir nada? Mi miedo es encontrarme en unos años con unos impuestos o algo a pagar. Gracias

Buenas tardes Dana,

Lo que planteas son dos hechos jurídicos diferentes, por un lado es la disolución del condominio que la otra parte ha de compensarte en efectivo por el 50% de la vivienda para que efectivamente se considere una disolución del condominio, y por otro lado la modificación del préstamo hipotecario normalmente mediante novación.

Ambas operaciones han de realizarse de forma independiente para que no existan problemas. y ya con el importe recibido se deberá realizar la novación del préstamos donde abonas y extingues tu parte de la hipoteca y el firma un nuevo préstamo hipotecario únicamente a su nombre.

Son operaciones sumamente complejas donde los mayores problemas los plantea la entidad bancaria.

Un saludo,

Alejandro.

Hola: En mi caso estamos haciendo el reparto de una herencia entre tres hermanos pero los bienes existentes (Principalmente dos inmuebles) no son, por su dispar valor, muy susceptibles de adjusicación individual, por lo que haremos una adjudicación en proindiviso ya que el plazo de ejecución está próximo a vencer. Uno de los hermanos está pensando si se queda con todo, pero la decisión (por disponibilidad de fondos) no puede tomarla hasta poco después de haber firmado este reparto. La pregunta es: ¿se puede hacer una extinción de condominio y que sea considerada como tal en fecha muy próxima (pongamos un mes) posterior a la adjudicación de los bienes por herencia?? Un saludo y muchas gracias

Buenos días Javier,

En principio, con la información que mencionas, son dos hechos imponibles independientes. Primero se ha de liquidar la herencia según testamento o Ley en caso de no existir testamento, y una vez adjudicados los bienes la disolución del condominio según estén de acuerdo los propietarios.

Un saludo,

Buenas tardes, tengo una duda. Mi caso es el siguiente: A mi hermano le estan embargando el 50% de un piso que mi madre nos dejóen herencia (yo tengo el 50% restante). La primera subasta ha quedado desierta y en un mes se realizará la segunda. Estamos planteando la posibilidad de extinguir el condominio y yo quedarme con su parte que tiene un valor minimo fiscal aproximado de 43.000. Yo ahora mismo no dispongo de este dinero y hemos llegado al acuerdo de comprarlo por 30.000 euros. Mi pregunta es la siguiente: puede diferir el precio de compra del valor minimo fiscal? Puedo extinguir el condominio abonando 30000 euros a mi hermano y tributar el AJD por 43.000? Muxhas gracias!

Buenos días, 

El 50% de tu hermano tiene unas cargas que no se van a eliminar con la extinción del condominio, pasarán al nuevo propietario. La disolución del condominio se ha de realizar por el valor de mercado, el valor de mercado no es el que fija la Administración a efectos fiscales, aunque así lo interpretan las administraciones.

Un saludo,

Consulta: 3 Hermanos Heredan diversas fincas hacen 2 pack ya que alguna finca como un piso es la más valorada y no se puede dividir, entonces un hno. se queda con 2 fincas valoradas en 51.000€ y las otras dos hnas con un piso y otras tierras lo cual suma 102.000€ ( 51.000 a repartir cada una en caso de venta) y para ello se hace extinción de condominio, pero al pasarlo por el registro dicen que hay que tributar por ITP ya que no hay extinción de condominio real ya que de 3 partes han pasado a 2, solo queda exento el hno. y la parte de ellas 102.000 lo dividen entre los 3 = 34.000 cada uno, la parte del hno. dicen que trasmite su cuota a las hnas. = 17.000€ a cada una y por ello tienen que tributar en ITP al 8%. ¿Esto es así? .... pero si el hno. ya se queda con su parte de 51.000€ y no tiene nada que ver con la otra partición de las hnas (102.000 51.000 de cada una). nos dicen que en base a las ultimas sentencias del supremo, es así.

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